El entre regulador avanza contra los trabajadores autónomos que excedan el monto de ingresos brutos máximo establecido para su categoría.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), tal como lo había adelantado, avanza en la recategorización de oficio a algunos monotributistas. La medida se basa en controles informáticos, que comenzaron a darse a partir de febrero con el objetivo de “ordenar” las cuentas. El ente regulador interviene, si confirma que el contribuyente adquirió bienes, realizó gastos personales o posee acreditaciones bancarias superiores al importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado. En este caso, el monotributista es cambiado de categoría automáticamente.
Sebastián Domínguez, tributarista y socio de SDC Asesores Tributarios explicó en diálogo con a A24.com cuáles son los principales puntos que los trabajadores autónomos deben tener en cuenta.
¿Cómo saber a quiénes y por qué razones recategorizó la AFIP?
El monotributista afectado deber ser notificado en el domicilio fiscal electrónico que registró. Los casos más comunes son aquellos donde se facturaron servicios o venta de bienes por importes superiores a la categoría en que estaban inscriptos y no se recategorizaron en enero de 2022.
En caso de ser uno de los contribuyentes recategorizado de oficio, puede averiguar las razones ingresando al servicio “Monotributo – Recategorización de Oficio”, en la sección “Ver Motivo/S De La Recategorización”. Si la recategorización de oficio es correcta, la persona debe aceptarla a través del portal web.
Si el contribuyente no está de acuerdo con la recategorización, puede interponer un recurso de apelación ante el Director General. Sebastián Domínguez detalló a este medio que “los monotributistas está en todo su derecho, por lo previsto en el art. 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683”.
Explicó que el recurso se debe interponer dentro de los 15 días hábiles administrativos posteriores a la notificación en el domicilio fiscal electrónico. Específicamente, debe presentarse a través de la web de AFIP, en la opción “Presentar Recurso” del servicio “Monotributo – Recategorización de Oficio”.
Si bien se puede elaborar el recurso y presentarlo sin contratar a un profesional matriculado, no es lo recomendable porque la resolución es sin sustanciación, es decir, que no se abrirá a prueba.
“Sin el debido asesoramiento, un monotributista puede ofrecer prueba que no sea producida en la instancia administrativa y perder la posibilidad de demostrar sus dichosprevio a la resolución que tome la AFIP”, indicó el tributarista.
Si queda confirmada la decisión administrativa, la recategorización de oficio producirá efectos a partir del segundo mes inmediato. Las obligaciones de pago resultantes serán de aplicación al período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la recategorización y al último día del mes en que deba efectuarse la siguiente recategorización.
Fuente: aire de santa fe