IMPOSITIVAS – Impuesto a las Ganancias 2022: las 8 deducciones que se pueden hacer para pagar menos

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El nuevo plazo vence el 13 de abril y se pueden ingresar las deducciones del impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2021.

La AFIP actualizó los valores para los contribuyentes que solicitan el certificado de exclusión de retención del impuesto a las ganancias para el período fiscal 2021. El vencimiento original para declarar deducciones, pagos a cuenta, o bien, informar datos de pluriempleo operaba el 31 de marzo, por lo que esta actualización aliviana el peso del impuesto.

Los conceptos ingresados como pagos a cuenta deberán ser informados a través del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) mediante la presentación del Formulario web F572

Para utilizar este servicio online, los contribuyentes deben utilizar una clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.

LAS 8 DEDUCCIONES QUE TE PERMITEN ABONAR MENOS IMPUESTOS

  • Las cargas de familia (hija, hijo, cónyuge o conviviente). Se pueden deducir $ 156.320,63 por cónyuge o conviviente, $ 78.833,08 por hijo o hijastro menor de edad y $ 157.666,16 por hijo o hijastro discapacitado. Los ingresos máximos que deben tener las cargas de familia para ser deducibles es de $ 167.678,40.
  • La remuneración del personal de casas particulares. Se puede deducir hasta $ 167.678,40 en concepto de sueldos y contribuciones patronales pagadas al personal de casas particulares a su cargo.
  • Alquileres registrados ante la AFIP. Se puede deducir el 40% de las sumas pagadas en concepto de alquiler del inmueble destinado a casa habitación hasta el límite de $ 167.678,40. Esta deducción es procedente en la medida que el empleado no sea titular de otro inmueble sin importar el porcentaje de participación en la titularidad.

  • Cuotas médico asistenciales complementarias a la obra social. Se pueden deducir los pagos de cuotas de medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales del empleado y de las cargas de familia que declare. La deducción tiene un tope: no puede superar el 5% de la ganancia neta.
  • Intereses por préstamos hipotecarios vinculados a la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación. Se pueden deducir los intereses de créditos hipotecarios y el monto máximo es de $ 20.000, que no se actualiza desde 2001.
  • Donaciones realizadas a diferentes instituciones. Se pueden deducir donaciones a fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, siempre que estén reconocidas como exentas del impuesto a las ganancias por la AFIP. La deducción tiene un tope: no puede ser mayor que el 5% de la ganancia neta.

  • Los importes abonados en concepto de primas de seguro. El monto máximo a deducir es $ 24.000.
  • Gastos de sepelio. Se puede deducir hasta $ 996,23 en concepto de gastos de sepelio del empleado o de cada persona que se declare como carga de familia. Este importe no se actualiza desde 1992.

CÓMO SOLICITAR EL CERTIFICADO

El certificado de exclusión de retenciones del Impuesto las Ganancias puede ser solicitado por los contribuyentes inscriptos en el impuesto a las Ganancias y se otorgará por un plazo de 1 año contado desde la fecha de otorgamiento. La solicitud puede ser realizada en cualquier mes calendario.

Los contribuyentes pueden solicitar el certificado a través de una nueva versión del aplicativo “Solicitud de Exclusión Retención del Impuesto a las Ganancias – Versión 2.0”.

  • Alta en el impuesto a las Ganancias.
  • Información actualizada de la actividad económica.
  • Domicilio fiscal actualizado.
  • Presentación de las declaraciones juradas determinativas y nominativas de los recursos de la seguridad social y del impuesto al valor agregado correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad. Además la última declaración jurada de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales
  • No registrar deuda líquida y exigible con la AFIP.
  • Contar con la vigencia de al menos un Código de Autorización de Impresión -CAI-, al momento de la presentación de la solicitud.

Fuente: cronista