CSS 15/11 | Bonificación CSS noviembre 2011-12-27.

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RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N° 15/2011
BONIFICACIÓN GENERAL EXTRAORDINARIA PARA BENEFICIARIOS

VISTO

Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085 y la Resolución de Consejo Superior Nº 15/2008.

CONSIDERANDO

Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que el artículo 15, inciso f), de la Ley Nº 11.085 otorga al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que se ha recibido una propuesta elaborada por el Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para establecer una prórroga de la bonificación transitoria dispuesta por la Resolución del Consejo Superior Nº 15/2008 del 05.12.2008 y modificar el monto de la misma, teniendo en cuenta el nuevo valor del módulo que se dispone desde el 18.11.2011.
Que los estudios técnicos realizados permiten concluir que se cuenta con los recursos suficientes para el financiamiento de la bonificación sin perturbar el normal cumplimiento de las obligaciones de la Caja.
Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE

Articulo 1º: Prorrógase hasta el 30 de junio de 2012 la bonificación general de carácter mensual establecida por la Resolución de Consejo Superior Nº 15/2008 de fecha 05 de diciembre de 2008.
Articulo 2º: Modifícase el artículo 2º de la Resolución de Consejo Superior Nº 15/2008 de fecha 05 de diciembre de 2008, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Articulo 2º: La bonificación referida en el artículo anterior se abonará según los siguientes montos:
a) Prestaciones Ordinarias, por Invalidez y por Incapacidad Total y Transitoria, con haberes básicos de ochenta (80) módulos: pesos doscientos cincuenta ($ 250).
b) Prestaciones por Edad Avanzada con haberes básicos de cuarenta (40) módulos: pesos ciento veinticinco ($ 125).
c) Prestaciones por Pensión con haberes básicos de sesenta (60) módulos: pesos ciento ochenta y siete con cincuenta centavos ($ 187,50).
d) Prestaciones por Pensión con haberes básicos de treinta (30) módulos: pesos noventa y tres con setenta y cinco centavos ($ 93,75).
Para las prestaciones otorgadas con haberes básicos de montos diferentes a los antes indicados, se abonará una bonificación proporcional en relación a la prevista para el respectivo tipo de prestación con haber básico completo. Para las prestaciones reducidas temporales se abonará una bonificación proporcional respecto de la prevista para las prestaciones por edad avanzada de acuerdo a la relación que guardan los respectivos haberes básicos.
Por esta bonificación extraordinaria no se realizará pago adicional al abonarse el haber anual complementario de las prestaciones conjuntamente con los haberes de los meses de junio y diciembre.”
Articulo 3º: La presente resolución tiene vigencia desde la fecha de la presente y la bonificación correspondiente al mes de noviembre de 2011 se abona íntegramente de acuerdo a los montos establecidos por el artículo anterior.
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados y archívese.

Santa Fe, 18 de noviembre de 2011.