IMPOSITIVAS – AFIP Ganancias y Bienes Personales: contadores reclaman precisiones para los vencimientos anuales

0
612
La Facpce envió una nota a la AFIP en relación con los próximos vencimientos del Impuesto a las Ganancias – Personas Jurídicas y Bienes Personales

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) envió una nota a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en relación con los próximos vencimientos del Impuesto a las Ganancias – Personas Jurídicas e Impuesto sobre los Bienes Personales 2021.

En la presentación realizada, se solicitó se pongan a disposición las versiones actualizadas de los aplicativos. En este sentido, la Facpce manifestó su voluntad de participar del proceso de homologación previo a su puesta en funcionamiento.

Además, se solicitó la pronta publicación de las valuaciones y demás información, aplicables a la liquidación anual 2021, necesarias para dar correcto cumplimiento a las obligaciones.

Ganancias y Bienes Personales: reclamo de los contadores

Ganancias y Bienes Personales: reclamo de los contadores

a) Impuesto a las Ganancias – Personas Jurídicas: Adecuación del programa aplicativo vigente para la liquidación, generación y presentación de las declaraciones juradas correspondiente al periodo fiscal 2021, ya sea de que se trate de ejercicios regulares y/o irregulares iniciados a partir del 1 de enero de 2021.

En tal sentido cabe mencionar, que estando a menos de 30 días hábiles de la fecha en que comienzan a producirse los vencimientos generales (a partir del 13 de mayo), el programa aplicativo vigente – Ganancias Sociedades Versión 6.0 Reléase 1- no ha sido actualizado a los fines de la determinación del impuesto con los tramos de la escala y alícuotas establecidos por la Ley 27.630, art. 3, inciso a -B.O. 16/06/2021-.

Esta situación ya ha generado complicaciones a las empresas, que, por cualquier motivo, hayan cerrado ejercicios comerciales irregulares iniciados a partir del 01/01/2021 y de hecho imposibilita que aquellas con cierres el 31/12/2021 puedan avanzar con la correcta confección y generación de sus declaraciones juradas.

b) Impuesto sobre los Bienes Personales: Adecuación del programa aplicativo vigente para la liquidación, generación y presentación de las declaraciones juradas, así como las valuaciones de automotores, moneda extranjera y demás títulos valores correspondientes al periodo fiscal 2021, los que resultan imprescindibles para la liquidación del impuesto sobre los bienes personales.

Ganancias y Bienes Personales: declaraciones anuales

Por lo anteriormente expuesto, la Facpce solicita que se pongan a disposición, a la mayor brevedad posible, las versiones actualizadas de las aplicaciones mencionadas precedentemente, y reitera la voluntad de participar del proceso de homologación previo a su puesta en funcionamiento.

En el mismo sentido, la Facpce solicita la pronta publicación de las valuaciones y demás información, aplicables a la liquidación anual 2021, necesarias para dar correcto cumplimiento a las obligaciones.

Domicilio de Explotación: prorrogaron plazo para cumplir el trámite

 

En tanto, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la ciudad de Buenos Aires extendió hasta el 29 de abril el plazo para ratificar o rectificar el/los domicilio/s de explotación en el registro correspondiente. La medida se publicará próximamente en el Boletín Oficial.

El plazo original vencía el próximo 31 de marzo.

En efecto, el organismo porteño reglamentó la forma de registrar los domicilios de explotación, el que se deberá actualizar todos los años.

También los sujetos obligados deberán ratificar o rectificar los domicilios de explotación, anualmente.

Domicilio de Explotación: prorrogan plazo para cumplir el trámite

Puntualmente, resultará exigible la presentación de la constancia de cumplimiento sobre el Registro de Explotación en los siguientes casos:

– Determinados trámites, como acogimientos a planes de pago, moratorias, condonaciones de deuda, compensaciones, devoluciones, exenciones en los impuestos inmobiliario y sobre los Ingresos Brutos, fundamentalmente, que deben iniciar a través de la plataforma TAD.

Fuente: iprofesional