Anexo III – Acta 516 – 25.06.10
RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N° 10/2010
Estudios sobre Valor Módulo Caja de Seguridad Social
VISTO
Lo dispuesto en el artículo 15, inciso p), de la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085
(t.o.), y
CONSIDERANDO
Que las decisiones sobre la modificación del valor del módulo previsto en el artículo 24 de la Ley Nº 11.085 (t.o.) tienen una importante incidencia sobre las principales condiciones de funcionamiento del régimen de reparto que administra la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que resulta de interés evaluar la posibilidad que el coeficiente elaborado por la Caja como información de referencia para tales decisiones, según Resolución General Nº 33-JUL/O9 del Consejo de Administración Provincial, sea complementado con la consideración de la evolución del módulo de capitalización de aportantes del régimen de capitalización.
Por ello,
EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Articulo 1º: Encomendar al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe la realización de un estudio sobre la posibilidad de basar las decisiones sobre modificaciones del valor del módulo del régimen de reparto, al que hace referencia el artículo 24 de la Ley Nº 11.085 (t.o.), en una metodología que complemente el coeficiente elaborado por la Caja según Resolución General Nº 33-JUL/O9 del Consejo de Administración Provincial, con la consideración de la evolución del módulo de capitalización de aportantes del régimen de capitalización, sin apartarse de la ineludible exigencia de sustentabilidad conforme a la situación económico-financiera de la Caja evaluada por los estudios técnicos actuariales, según los artículos 15, inciso f); 16, inciso m); y 24 de la Ley Nº 11.085 (t.o.).
Artículo 2º: Solicitar al Consejo de Administración Provincial de la Caja que el estudio encomendado por la presente y la respectiva resolución de respuesta se completen dentro del término de ciento ochenta (180) días contados a partir del 1º de julio de 2010.
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, y archívese.
Santa Fe, 25 de junio de 2010.