CSS 09/10 | Prestación Oridinaria por Discapacidad.

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Anexo II – Acta 516 – 25.06.10

RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N° 09/2010
Prestación Ordinaria por Discapacidad

VISTO
Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085 (t.o.), y

CONSIDERANDO
Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que el artículo 15, inciso h) de la Ley Nº 11.085 (t.o.) otorga al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que se ha recibido una propuesta del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, para establecer una posibilidad de acceso a la Prestación Ordinaria con requisitos más favorables a los afiliados que ejercen la profesión afectados por una discapacidad.
Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE

Artículo 1º: Tienen derecho a la prestación ordinaria establecida por la Ley Nº 11.085 (t.o.) los afiliados con discapacidad que cumplen los siguientes requisitos
a) Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad. b) Acreditar veinticinco (25) años de matriculación en la profesión con aportes a la Caja. c) Acreditar el ejercicio de la profesión como afiliado con discapacidad durante un mínimo de diez (10) años inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación.
Artículo 2º: Se consideran afiliados con discapacidad a los efectos de esta resolución aquellos profesionales afiliados que se vean afectados por una alteración funcional permanente y estable que les provoque una disminución de la capacidad laborativa profesional del treinta y tres por ciento (33%) o más. La discapacidad y el inicio de la misma son denunciados por el afiliado con una certificación emanada de la autoridad sanitaria oficial de la Nación y comprobados por una junta médica designada según lo previsto por el artículo 47 de la Ley Nº 11.085 (t.o.).
Artículo 3°: Establecer que la presente Resolución regirá a partir del 01 de julio de 2010.
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

Santa Fe, 25 de junio 2010