CSS 05/09 | Modifica el plazo e importe de la bonificación otorgada por Resol. CS Nº 15/2008 y deja sin efecto la Resol. CS Nº 01/2009.

0
1325

Anexo IV – Acta 509 – 15.05.09

RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N° 05/2009
Bonificación General Extraordinaria para Beneficiarios

VISTO
Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085 (t.o.) y la Resolución de Consejo Superior Nº 15/2008 y la Resolución de Consejo Superior Nº 03/2009.

CONSIDERANDO
Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que el artículo 15, inciso f), de la Ley Nº 11.085 (t.o.) otorga al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que se ha recibido una propuesta elaborada por el Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para modificar el monto de bonificación transitoria a favor de los beneficiarios de prestaciones otorgadas por la misma, teniendo en cuenta el nuevo valor del módulo que se dispone desde el 01.05.2009.
Que los estudios técnicos realizados permiten concluir que se cuenta con los recursos suficientes para el financiamiento de la bonificación sin perturbar el normal cumplimiento de las obligaciones de la Caja.
Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE

Articulo 1º: Modifícase el artículo 1º de la Resolución de Consejo Superior Nº 15/2008 de fecha 5 de diciembre de 2008, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 1º: Otórgase a partir del 1º de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009, una bonificación general de carácter mensual para las prestaciones otorgadas por la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.”
Articulo 2º: Modifícase el artículo 2º de la Resolución de Consejo Superior Nº 15/2008 de fecha 5 de diciembre de 2008, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Articulo 2º: La bonificación referida en el artículo anterior se abonará según los siguientes montos:
a) Prestaciones Ordinarias, por Invalidez y por Incapacidad Total y Transitoria, con haberes básicos de ochenta (80) módulos: pesos doscientos cuarenta ($ 240).
b) Prestaciones por Edad Avanzada con haberes básicos de cuarenta (40) módulos: pesos ciento veinte ($ 120).
c) Prestaciones por Pensión con haberes básicos de sesenta (60) módulos: pesos ciento ochenta ($ 180).
d) Prestaciones por Pensión con haberes básicos de treinta (30) módulos: pesos noventa ($ 90).
Para las prestaciones otorgadas con haberes básicos de montos diferentes a los antes indicados, se abonará una bonificación proporcional en relación a la prevista para el respectivo tipo de prestación con haber básico completo. Para las prestaciones reducidas temporales se abonará una bonificación proporcional respecto de la prevista para las prestaciones por edad avanzada de acuerdo a la relación que guardan los respectivos haberes básicos.
Por esta bonificación extraordinaria no se realizará pago adicional al abonarse el haber anual complementario de las prestaciones conjuntamente con los haberes de los meses de junio y diciembre.”
Articulo 3º: Déjase sin efecto la Resolución de Consejo Superior Nº 1/2009 de fecha 12 de marzo de 2009.
Articulo 4º: La presente resolución tiene vigencia desde el 1º de mayo de 2009.
Artículo 5º: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados, a los beneficiarios, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

Rosario, 15 de mayo de 2009