IMPOSITIVAS – El Impuesto al Cheque ya cumplió 20 años: quiénes lo pagan hoy y qué operaciones grava

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Está caducando a fin de año, y en este punto seguramente todos en el Congreso se pondrán de acuerdo en renovarlo por otros períodos

El impuesto al cheque nació en 2001, en otras de las crisis económicas que vivió el país. Iba a ser transitorio, pero disimuladamente se quedó entre nosotros y en la actualidad es el tercer impuesto en importancia que le aporta recursos al país, luego del IVA y del Impuesto a las Ganancias.

Está caducando a fin de año, y en este punto seguramente todos en el Congreso se pondrán de acuerdo en renovarlo, ya sea por medio de una ley especial o dentro de los artículos de la ley de presupuesto. El año pasado aportó 750.414 millones de pesos. En el 2017, a través de la ley 27.432, se dispuso que el total de la recaudación sea destinada a la ANSES.

Impuesto al cheque: su justificación

No tiene sustento teórico de impuesto, ya que no integra la trilogía que grava el patrimonio, ni los que alcanzan la renta  y tampoco al consumo. Fue ideado como un indicador que funciona como anticipo que cobra el Estado a cuenta de los otros impuestos que sí poseen jerarquía técnica. Sin embargo, en los 20 años de trayectoria, nunca se pudo descontar plenamente de los tributos.

De esta manera se transformó en un impuesto autónomo, que por la importancia de lo que aportó y contribuye al Estado se hace difícil poder dejar de contar con él. El gobierno anterior intentó permitir que se compute como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias plenamente para el 2022, cosa que por la necesidad de fondos, finalmente no ocurrió.

Todos los contribuyentes lo pagan, casi sin darse cuenta en cada movimiento bancario, lo que difiere es el porcentaje que cada uno puede descontar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

La tasa general es del 0,60%, también existen alícuotas reducidas que están limitadas a determinadas operaciones y por clase de contribuyente. La bancarización obligatoria de todas las operaciones, que permite el cómputo de los créditos y las deducciones impositivas, impuesta por la ley antievasión (25.345), desemboca directamente en el impuesto y lo alimenta, más aún por la falta de actualización del importe de los pagos de mil pesos.

El impuesto al cheque nació en 2001, en otras de las crisis económicas que vivió el país. Es el tercero que más recauda

Cuánto soporta cada contribuyente

  • La ley 27.264, estableció que las Micro y las Pequeñas empresas pueden computar el como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias (declaración jurada y anticipos) el total del impuesto que el banco les descontó por sus movimientos en la cuenta corriente. Las empresas manufactureras medianas, tramo I, pueden computar el 60%. Para aprovechar el beneficio las empresas tienen que registrarse como Pymes y obtener el certificado que se tramita desde la página Web de la AFIP.
  • Los Monotributistas, ya no pagan el impuesto en sus movimientos bancarios. Para eso, deben realizar la inscripción en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”
  • Las entidades que se encuentran exentas en IVA y Ganancias, si hacen el trámite de inscripción del beneficio de reducción de tasa en la página Web de la AFIP, pagan la alícuota reducida del 0,25% por cada movimiento bancario, en lugar del 0,60%. En algunos casos es conveniente acelerar el trámite luego en la institución bancaria. En cuanto a los Consorcios de Propietarios, la AFIP entendió, a través de un dictamen, que a pesar de no pagar IVA ni Ganancias tienen que pagar la tasa general.
  • Los empleados en relación de dependencia pueden computar, en la liquidación anual, el 33% del impuesto cobrado por los movimientos de depósitos y retiro de fondos de las cuentas corrientes. Las cuentas sueldo no abonan el impuesto, pero en el caso de que el empleado posea una cuenta corriente, por sus movimientos tiene que tributar y luego lo puede descontar como pago a cuenta del total de las retenciones de Ganancias del año. El empleador, al confeccionar la liquidación anual (F1357) podrá reintegrar hasta el total del impuesto retenido en el año. El saldo se puede acumular para los años siguientes.
  • Por la última reforma, a las extracciones en efectivo que realicen del banco las empresas se les aplicará la alícuota doble.  Quedan excluidas de este sobre costo  las cuentas cuyos titulares sean personas humanas o personas jurídicas que revistan y acrediten la condición ante la AFIP de Micro y Pequeñas Empresas.
  • A través del decreto 463/18 se eximió del impuesto a las operaciones vinculadas con las transferencias de dominio a título oneroso de inmuebles situados en el país siempre que los titulares de la cuenta sean residentes. Además, se exceptúa del alcance del impuesto a los giros y transferencias de fondos, y a las rendiciones de gestiones de cobranza de cheques cancelatorios o de pago diferido, que tengan como origen y/o destino la transferencia de los inmuebles, cuando las operaciones se realicen entre residentes del país y los fondos sean debitados o acreditados en cuentas locales.
  • Existen determinados movimientos bancarios que se encuentran exentos en el impuesto, por ejemplo los depósitos que se realizan en las cuentas de sueldo de los empleados en relación de dependencia; sin embargo, el empleador tiene que pagar el impuesto por el débito del importe de la nómina salarial en su cuenta bancaria. Tampoco están alcanzadas las transferencias bancarias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, que tengan como destino otras cuentas corrientes que pertenezcan al ordenante de los giros. El gravamen no se aplica a los pagos con endosos de cheques, ni a los pagos que las empresas hacen utilizando cajas chicas o fondos fijos. Los débitos y créditos en cajas de ahorro no se encuentran alcanzados por el impuesto, en tanto no se efectúen en el marco de un sistema de pagos organizado que reemplace el uso de las cuentas corrientes. Tampoco se encuentran gravados los créditos en cuenta corriente originados en la acreditación de cartas de crédito y/o cualquier otro instrumento que cancele el producido de la exportación. También están exentos los créditos en cuenta corriente originados en préstamos bancarios, y los débitos y créditos de las cuentas en las que se depositen libranzas judiciales.
  • Para el resto de los contribuyentes se permite computar como pago a cuenta de los Impuestos a las Ganancias, Mínima Presunta (derogado) y Capital de Cooperativas (declaraciones anuales y anticipos)

Asimismo, se encuentran gravados todos los movimientos o entregas de fondos -propios o de terceros- que se efectúen sin intervención de un banco, cualquiera sea el mecanismo utilizado. En este último caso, un dictamen de la AFIP determinó que la cancelación de obligaciones con proveedores implementada mediante depósito de sumas de dinero en efectivo en las cuentas bancarias de los mismos -forma de pago aceptada por la ley antievasión 25.345-, se encuentra alcanzada por el impuesto, debiendo en este caso ingresar el gravamen el contribuyente que realiza el pago. Un fallo de la Corte fue en contra del contribuyente, no eximió del pago del impuesto a los depósitos efectuados en la cuenta del proveedor.

La tasa general es del 0,60%, también existen alícuotas reducidas que están limitadas a determinadas operaciones

Movimiento por movimiento

La Resolución de la AFIP 2111 detalla los movimientos alcanzados, los no alcanzados y los  que se encuentran exentos:

  1. OPERACIONES Y MOVIMIENTOS ALCANZADOS.
  2. El débito en la cuenta corriente del librador del cheque que se utilice para el pago, mediante depósito en entidad financiera, de:

1.1. Obligaciones tributarias, inclusive recursos de la seguridad social.

1.2. Servicios públicos prestados por empresas, incluso las comprendidas en el artículo 1º de la Ley 22.016.

  1. El débito en las cuentas corrientes bancarias de los empleadores, mediante el cual se derivan los fondos para el pago de los haberes de sus empleados.
  2. La acreditación en las cuentas de las empresas prestadoras de servicios públicos por los pagos efectuados por los usuarios.
  3. La acreditación en cuenta corriente bancaria de los fondos obtenidos por la gestión de cobranza:

4.1. De un título público emitido en serie.

4.2. Efectuada a nombre y por cuenta de un tercero, sin intervención de una entidad financiera (inmobiliarias, mandatarios, etc.).

  1. La acreditación en la cuenta corriente del vendedor, con motivo del depósito en efectivo efectuado por el adquirente de bienes para uso y consumo particular.
  2. La gestión de cobranza realizada por entidad financiera, que origina la acreditación por depósito de cheques de terceros en caja de ahorro —alícuota aplicable del 12 por mil.
  3. La gestión de cobranza de una factura u otro documento, cuyo producido se destina a la suscripción de títulos valores emitidos en serie.
  4. La utilización de cheques cancelatorios y/o de pago financiero —regidos respectivamente por la Comunicación “A” 3201 y la Comunicación “A” 3249, ambas del Banco Central de la República Argentina, como un sistema de pago organizado en el ejercicio de actividades económicas y en reemplazo del uso de una cuenta corriente.
  5. Los movimientos de fondos que se efectúen —por cuenta propia o de terceros— mediante el servicio de transporte de caudales.
  6. Las extracciones en efectivo comprenden también las efectuadas mediante cheques propios o de terceros o por cualquier otro medio.
  7. OPERACIONES Y MOVIMIENTOS NO ALCANZADOS
  8. Las compensaciones de saldos deudores y acreedores entre empresas, por operaciones entre sí.
  9. El pago efectuado por:

2.1. El contribuyente o responsable de obligaciones tributarias, inclusive recursos de la seguridad social, mediante depósito en entidad financiera.

2.2. El usuario, en efectivo, ante la entidad financiera, por servicios públicos prestados por empresas, incluso las comprendidas en el artículo 1º de la Ley  22.016.

2.3. Cuenta de terceros referido a la suscripción de títulos valores emitidos en serie o sus cupones.

2.4. Cuenta de terceros originada en la gestión de cobranza.

  1. Los débitos en caja de ahorro destinados, entre otros, a pagos de servicios públicos o privados, tales como luz, gas, teléfono, cuotas de colegios, tarjetas de crédito, primas de seguros, etc., y otras erogaciones de características similares, entendiéndose por estas últimas, aquellas que corresponden a gastos que se efectúen para uso o consumo particular.
  2. La gestión de cobranza de:

4.1. Títulos públicos emitidos en serie, o sus cupones, cuya titularidad sea de un inversor local o del exterior.

4.2. Dividendos.

  1. Las cobranzas efectuadas a nombre y por cuenta de un tercero, sin intervención de una entidad financiera (inmobiliarias, mandatarios, etc.), en tanto dichas cobranzas no se efectúen en el marco de un sistema de pagos organizados y en reemplazo del uso de una cuenta corriente.
  2. El depósito en efectivo efectuado por el adquirente en la cuenta corriente del vendedor, correspondiente a la compra de bienes para uso y consumo particular.
  3. La transmisión de cheques mediante endoso.
  4. Los egresos que se realicen mediante los sistemas de caja chica o fondos fijos.
  5. OPERACIONES EXENTAS
  6. La transferencia de fondos de una cuenta corriente a otra del mismo titular por cualquier instrumento comercial —incluida la practicada en divisa—, y siempre que no se efectúe mediante cheque.
  7. La acreditación del pago señalado en punto 2.1. del Acápite B en las cuentas del Fisco.
  8. Los débitos y créditos en caja de ahorro, en tanto no se efectúen en el marco de un sistema de pagos organizado, en sustitución del uso de cuenta corriente.

Fuente: iprofesional