Anexo II – Acta 500 – 23.08.2007
RESOLUCIÓ DE COSEJO SUPERIOR º 5/2007
BONIFICACION EXTRAORDINARIA DE PAGO UNICO
VISTO
Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085 , y
COSIDERADO
Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que el articulo 15, inciso f), de la Ley Nº 11.085 otorga al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que se ha recibido una propuesta elaborada por el Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para establecer una bonificación de pago único a favor de los actuales jubilados y pensionados.
Que los estudios técnicos realizados permiten concluir que se cuenta con los recursos suficientes para el financiamiento de la bonificación a favor de los jubilados y pensionados sin perturbar el normal cumplimiento de las obligaciones de la Caja.
Por ello,
EL COSEJO SUPERIOR DEL COSEJO PROFESIOAL
DE CIECIAS ECOÓMICAS DE LA PROVICIA DE SATA FE
RESUELVE:
Articulo 1º: Otórgase una bonificación de pago único para quienes a la fecha de la presente sean beneficiarios de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe como titulares de prestación ordinaria, reducida temporal, por edad avanzada, por invalidez o por pensión.
Artículo 2º: La bonificación referida en el artículo anterior se abonará según los siguientes montos:
a) Prestaciones Ordinarias, por Invalidez, con haberes básicos de ochenta (80) módulos: pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450) de bonificación.
b) Prestaciones por Edad Avanzada con haberes básicos de cuarenta (40) módulos: pesos doscientos veinticinco ($ 225) de bonificación.
c) Prestaciones por Pensión con haberes básicos de sesenta (60) módulos: pesos trescientos treinta y siete con 50/100 ($ 337,50) de bonificación.
d) Prestaciones por Pensión con haberes básicos de treinta (30) módulos: pesos un ciento sesenta y nueve ($ 169,80) de bonificación. Para las prestaciones otorgadas con haberes básicos de montos diferentes a los antes indicados, se abonará una bonificación proporcional en relación a la prevista para el respectivo tipo de prestación con haber básico completo. Para las prestaciones reducidas temporales se abonará una bonificación proporcional respecto de la prevista para la prestaciones por edad avanzada de acuerdo a la relación que guardan los respectivos haberes básicos.
Artículo 3º: La bonificación que se establece por la presente resolución se abonará el 10 de setiembre de 2007 y se financiará con el Fondo Previsional de Reparto.
Articulo 4º: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados y archívese.
Santa Fe, 23 de agosto de 2007.