CSS 06/05 | Modifica el valor del módulo previsional a $6,25.

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VALOR MODULO. HABER JUBILATORIO Y APORTE ACTIVOS

VISTO
Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085 y la Resolución de Consejo Superior Nº 01/2003, y

CONSIDERANDO
Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que los artículos 15, inciso g) y 24 de la Ley Nº 11.085 otorgan al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que se ha recibido una propuesta del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, para determinar el valor del módulo, que es unidad de medida del sistema previsional, en pesos seis con veinticinco centavos ($ 6,25).
Que de acuerdo a los montos de haberes que resultan de las modificaciones dispuestas sobre el valor del módulo y teniendo en cuenta la fuente de financiamiento y carácter de la bonificación extraordinaria establecida por la Resolución de Consejo Superior Nº 01/2003, el Consejo de Administración Provincial ha propuesto también incrementar lo abonado por este último concepto hasta la fecha de entrada en vigencia del nuevo valor del módulo, a partir de la cual cesará su pago.
Que se han efectuado los correspondientes cálculos y proyecciones técnicas con los valores propuestos del módulo y la bonificación .
Por ello,

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:

Articulo 1º: A partir del 1º de enero de 2006, el módulo al que refiere el artículo 24 de la Ley Nº 11.085 tendrá el valor de pesos seis con veinticinco centavos ($ 6,25).
Artículo 2º: A partir de la misma fecha prevista en el artículo anterior, se elimina la bonificación extraordinaria establecida por la Resolución de Consejo Superior Nº 01/2003. El pago de la bonificación con los haberes de las prestaciones correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2005, se hará efectivo según los siguientes montos o por los montos proporcionales que correspondan para haberes básicos inferiores a los que aquí se indican:
a) Prestaciones Ordinarias, por Invalidez y por Incapacidad Total y Transitoria, con haberes básicos de ochenta (80) módulos: pesos ochenta ($ 80.-) de bonificación.
b) Prestaciones por Edad Avanzada con haberes básicos de cuarenta (40) módulos: pesos cuarenta ($ 40.-) de bonificación.
c) Prestaciones por Pensión con haberes básicos de sesenta (60) módulos: pesos sesenta ($ 60.-) de bonificación.
d) Prestaciones por Pensión con haberes básicos de treinta (30) módulos: pesos treinta ($ 30.-) de bonificación.
Articulo 3º: Comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, regístrese y archívese.

Rosario, 22 de setiembre de 2005.