Valor del módulo para cancelar obligaciones adeudadas a la Caja de Seguridad Social
VISTO
Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085 y la Resolución de Consejo Superior Nº 10/2004, y
CONSIDERANDO
Que por la Resolución de Consejo Superior Nº 10/2004 se ha dispuesto una modificación del valor del módulo que es unidad de medida del sistema previsional, de acuerdo a las facultades que los artículos 15, inciso g) y 24 de la Ley Nº 11.085 otorgan al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que resulta adecuado establecer un plazo razonable para el pago de deudas anteriores, previo a la aplicación para tales obligaciones del nuevo valor dispuesto en ejercicio de las facultades referidas en el párrafo primero y según lo previsto en el artículo 15, inciso f) de la Ley 11.085.
Por ello,
EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
Artículo 1º: Las obligaciones adeudadas en módulos por períodos anteriores a enero de 2005 se abonarán hasta el 31 de marzo de 2005 al valor del módulo de pesos cuatro con cincuenta centavos ($ 4,50). Luego de esa fecha la cancelación de las respectivas obligaciones se cumplirá al valor determinado en la artículo 1º de la Resolución de Consejo Superior Nº 10/2004 o el que se encontrara vigente a la fecha del pago.
Artículo 2º: Comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, regístrese y archívese.
Rosario, 07 de diciembre de 2004.