CSS 10/04 | Modifica el valor del módulo previsional a $5,25.

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Valor Módulo Caja de Seguridad Social

VISTO
Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085 y la Resolución de Consejo Superior Nº 01/2003, y

CONSIDERANDO
Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que los artículos 15, inciso g) y 24 de la Ley Nº 11.085 otorgan al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que se ha recibido una propuesta del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, para determinar el valor del módulo, que es unidad de medida del sistema previsional, en pesos cinco con veinticinco centavos ($ 5,25).
Que se han efectuado los correspondientes cálculos y proyecciones técnicas con el valor del módulo propuesto.
Que de acuerdo con los montos de haberes que resultan de las modificaciones dispuestas sobre el valor del módulo y teniendo en cuenta la fuente de financiamiento y carácter de la bonificación extraordinaria establecida por la Resolución de Consejo Superior Nº 01/2003, el Consejo de Administración Provincial ha propuesto también efectuar una disminución de lo abonado por este último concepto.
Por ello,

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:

Artículo 1º: A partir del 1º de enero de 2005, el módulo al que refiere el artículo 24 de la Ley Nº 11.085 tendrá el valor de pesos cinco con veinticinco centavos ($ 5,25).
Artículo 2º: A partir de la misma fecha prevista en el artículo anterior, la bonificación extraordinaria establecida por la Resolución de Consejo Superior Nº 01/2003 se abonará según los siguientes montos o por los montos proporcionales que correspondan para haberes básicos inferiores a los que aquí se indican: a) Prestaciones Ordinarias, por Invalidez y por Incapacidad Total y Transitoria, con haberes básicos de ochenta (80) módulos: pesos treinta ($ 30.-) de bonificación.
b) Prestaciones por Edad Avanzada con haberes básicos de cuarenta (40) módulos: pesos quince ($ 15.-) de bonificación.
c) Prestaciones por Pensión con haberes básicos de sesenta (60) módulos: pesos veintidos con cincuenta centavos ($ 22,50) de bonificación.
d) Prestaciones por Pensión con haberes básicos de treinta (30) módulos: pesos once con veinticinco centavos ($ 11,25) de bonificación.
Artículo 3º: Comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, regístrese y archívese.

Rosario, 07 de diciembre de 2004.