VISTO
Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085 y la Resolución de Consejo Superior Nº 14/2003, y
CONSIDERANDO
Que por la Resolución de Consejo Superior Nº 14/2003 se ha dispuesto una modificación del valor del módulo que es unidad de medida del sistema previsional, de acuerdo a las facultades que los artículos 15, inciso g) y 24 de la Ley Nº 11.085 otorgan al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que siendo la primera modificación del valor del módulo en todo el tiempo de existencia de la Caja resulta adecuado establecer un plazo razonable para el pago de deudas anteriores, previo a la aplicación para tales obligaciones del nuevo valor dispuesto en ejercicio de las facultades referidas en el párrafo primero y según lo previsto en el artículo 15, inciso f) de la Ley Nº 11.085.
Por ello,
EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
Articulo 1º: Las obligaciones adeudadas en módulos por períodos anteriores a enero de 2004 se abonarán hasta el 31 de mayo de 2004 al valor del módulo de pesos tres con setenta y cinco centavos ($ 3,75). Luego de esa fecha la cancelación de las respectivas obligaciones se cumplirá al valor determinado en el artículo 1º de la Resolución de Consejo Superior Nº 14/2003 o el que se encontrara vigente a la fecha del pago.
Artículo 2º: Regístrese, comuníquese, archívese.
Santa Fe , 11 de marzo de 2004.