CSS 01/03 | Otorga una bonificación general para beneficiarios de la CSS de $50.-.

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BONIFICACIÓN GENERAL PARA BENEFICIARIOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

VISTO
Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe N° 11.085 , y

CONSIDERANDO
Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que el articulo 15, inciso f), de la Ley N° 11.085 otorga al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que ha sido recepcionada una propuesta elaborada por el Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, para establecer una bonificación general para las prestaciones otorgadas por la Caja.
Que se ha verificado un superávit actuarial como resultado del incremento en la valuación de las reservas del sistema que hace posible establecer esta bonificación.
Que en la cuantía de la bonificación debe guardarse equidad respecto del conjunto de beneficiarios actuales y futuros.
Que dada la fuente de financiamiento de este pago adicional para los beneficiarios, debe regularse el mismo como una bonificación extraordinaria que será revisada en caso de producirse variaciones en el superávit actuarial.
Que los estudios técnicos realizados permiten concluir que actualmente se cuenta con los recursos suficientes para el financiamiento de la bonificación sin perturbar el normal cumplimiento de las obligaciones de la Caja.
Por ello,

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:

Articulo 1°: Otórgase a partir del 1º de enero de 2003 una bonificación general de carácter mensual para las prestaciones otorgadas por la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Artículo 2º: La bonificación referida en el artículo anterior se abonará conjuntamente con el haber mensual de las prestaciones y según los siguientes montos:
a) Prestaciones Ordinarias, por Invalidez y por Incapacidad Total y Transitoria, con haberes básicos de ochenta (80) módulos: trece con treinta y tres céntimos (13,33) módulos de bonificación.
b) Prestaciones por Edad Avanzada con haberes básicos de cuarenta (40) módulos: seis con sesenta y siete céntimos (6,67) módulos de bonificación.
c) Prestaciones por Pensión con haberes básicos de sesenta (60) módulos: diez (10) módulos de bonificación.
d) Prestaciones por Pensión con haberes básicos de treinta (30) módulos: cinco (5) módulos de bonificación.
Para las prestaciones otorgadas con haberes básicos de montos diferentes a los antes indicados, se abonará una bonificación proporcional en relación a la prevista para el respectivo tipo de prestación con haber básico completo. Para las prestaciones reducidas temporales se abonará una bonificación proporcional respecto de la prevista para la prestaciones por edad avanzada de acuerdo a la relación que guardan los respectivos haberes básicos.
Se harán doce (12) pagos mensuales al año de la bonificación por los montos establecidos sin que corresponda un pago adicional en los meses de junio y diciembre en que se abona el haber anual complementario de las prestaciones.
Artículo 3º: Las bonificaciones que se establecen por la presente resolución se financiarán con el Fondo Previsional de Reparto.
Articulo 4°: Regístrese, comuníquese, archívese.

Santa Fe, 21 de marzo de 2003.