R.G. CAP 45-SET/12 | Fija nuevo porcentaje del rendimiento de los Fondos del Régimen de Capitalización conforme al que se ajustarán las cuentas y fondos.

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CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
Resolución General

Nº 45-SET/12

VISTO
Lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento del Régimen de Capitalización de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, aprobado por Resolución del Consejo Superior Nº 6/96 (CAJA), y en la Resolución General del Consejo de Administración Provincial Nº 12-DIC/96, y

CONSIDERANDO
Que es facultad de este Consejo de Administración Provincial determinar el porcentaje del rendimiento total obtenido por las inversiones de los fondos del Régimen de Capitalización destinado al ajuste de: las Cuentas Individualizadas de Contribuciones Obligatorias, las Cuentas Individualizadas de los Aportes Voluntarios, el Fondo Previsional de Contingencia para Invalidez y Muerte en Actividad, y las Cuentas de Beneficiarios. Que la evolución seguida hasta el presente por el Régimen de Capitalización permite destinar un porcentaje mayor del rendimiento total para el ajuste de las cuentas individualizadas y de beneficiarios, hasta tanto no se verifiquen situaciones que puedan exigir aplicaciones importantes del Fondo de Fluctuación.

Por ello,

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES
EN CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE

Artículo 1º: Para la determinación del ajuste de cuentas y fondos que dispone el artículo 30 del Reglamento del Régimen de Capitalización se destina un ochenta y cinco por ciento (85%) del rendimiento total obtenido por las inversiones de los fondos del Régimen de Capitalización, integrándose el Fondo de Fluctuación con un quince por ciento (15%) de tal rendimiento.
Artículo 2º: Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente resolución, se comienza aplicar una vez concluido el ejercicio 2012 y respecto del rendimiento total obtenido en tal período.
Artículo 3º: Derógase la Resolución General del Consejo de Administración Provincial Nº 12-DIC/96.
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese a los afiliados y archívese.-

Rosario, 7 de setiembre de 2012.