CONSEJO DE ADMINISTRACION PROVINCIAL
Resolución General
Nº 40-MAY/11
VISTO
Lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº 11.085 y en las Resoluciones Generales de este Consejo de Administración Provincial Nº 32-MAR/09 y 33-JUL/09 , y
CONSIDERANDO
Que para poder realizar las evaluaciones sobre posibles modificaciones al valor del módulo previsional con anterioridad al 1º de enero y 1º de julio de cada año, según indica la Resolución General de este Consejo de Administración Provincial Nº 32-MAR/09, resulta conveniente hacer concluir en febrero y agosto los semestres de referencia para la elaboración del coeficiente orientativo que contemplado por la Resolución General de este Consejo de Administración Provincial Nº 32-MAR/09.
Por ello:
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE LA
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES EN
CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
Artículo 1º: Modifícase el artículo 2º de la Resolución General del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe Nº 33-JUL/09, el que queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 2º: A los fines indicados en el artículo anterior, las Secretarías Técnicas de ambas Cámaras, elaboran un coeficiente que pondera en un cincuenta por ciento (50%) el Índice de Salarios del INDEC y en un cincuenta por ciento (50%) el promedio de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor GBA nivel general del INDEC y del Índice de Precios al Consumidor de la Provincia de Santa Fe nivel general del IPEC. Para las evaluaciones y estudios que se practiquen previos al 1º de julio de cada año, se considerarán las variaciones acumuladas en el semestre setiembre a febrero inmediato anterior y para los que se practiquen previos al 1º de enero de cada año, las variaciones acumuladas en el semestre marzo a agosto inmediato anterior.”Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a los afiliados y archívese.
Santa Fe, 13 de mayo de 2011.