Las personas humanas siguen con el mismo vencimiento
- Vencimiento general 13 y 14 de julio 2022, para contribuyentes amparados por la medida cautelar: hasta el 31 de este mes.
En tal sentido, Marcelo D. Rodríguez, CEO de MR Consultores, indicó que la reciente Resolución General 5243 postergó al 30 de septiembre los planes de pagos sin la aplicación del SIPER. Pero no hace mención a los planes de Ganancias y Bienes Personales para personas humanas.
El ranking de riesgo SIPER y la confusión de vencimientos
La Resolución General (AFIP) 4057 establece un plan de hasta 3 cuotas para regularizar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias Personas Humanas, Jurídicas y Bienes Personales.
El plazo para acceder a esta modalidad de financiación rige desde el primer día del mes de vencimiento general de la obligación de pago hasta el último día del mes siguiente. En caso de no acogerse a dicho régimen, la deuda no podrá incorporarse al Plan Permanente hasta el año siguiente al vencimiento.
Originalmente la norma establecía un esquema de financiación reducido para las categorías de riesgo más altas en el ranking llamado SIPER, pero esto se dejó de lado a raíz de la pandemia y es ahora lo que se volvió a prorrogar.
Desde el mes de julio de 2020 se prorroga sistemáticamente la posibilidad de acceder a la financiación en 3 cuotas sin considerar la categorización en el SIPER. La medida surge como una excepción concedida en oportunidad de la Pandemia COVID 2019 y se mantiene hasta la actualidad.
Mientras se mantenga vigente esta excepción, todos los contribuyentes podrán incorporar el saldo de las declaraciones juradas comprendidas mediante un anticipo del 25% y 3 cuotas, pero no resulta de aplicación para los contribuyentes categorizados “E” – Riesgo Muy Alto.
Fuente: iprofesional