R.G. CAP 36-Nov/10 | Estudio sobre el valor del módulo de capitalización.

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CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
Resolución Interna

Nº 36-NOV/10

VISTO
Lo dispuesto en el artículo 15, inciso p), de la Ley Nº 11.085 y en la Resolución del Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe Nº 10/2009, y

CONSIDERANDO
Que se ha recibido el informe elaborado por las Gerencias y Asesorías Jurídicas de cada Cámara de nuestra institución sobre “Regímenes de capitalización y de reparto de la Caja. Condiciones de financiamiento y actualización de haberes” y el informe de los miembros de este Consejo de Administración Provincial designados para su evaluación.
Que la evolución del Módulo de Capitalización Aportantes (MCA), refleja la rentabilidad de las reservas para el régimen de capitalización de nuestro sistema. Esta es una variable determinante en la actualización de los haberes en un régimen de capitalización, porque tal régimen se ocupa de abonar sólo los haberes financiables a partir del saldo de la cuenta individualizada al momento del retiro jubilatorio, según las cotizaciones efectivamente ingresadas y la rentabilidad obtenida de su inversión. Operando con las características del esquema de “cotización definida”, diferente al de “prestación definida”, no rige ninguna garantía jurídica de cumplir con cierto monto predeterminado legalmente ni mantener el poder adquisitivo de un haber de tal tipo.
Que en los regímenes de reparto, conformados con un esquema de “prestación definida” respecto de los haberes que deben asegurar, la rentabilidad de las reservas constituye solamente uno entre múltiples factores de solvencia del régimen para dar cumplimiento a los haberes que están legalmente garantizados. La rentabilidad de las inversiones, en las que se basa la evolución del MCA, no puede ser una variable determinante en la gestión de los compromisos del régimen de reparto, porque este régimen no se limita a determinar los haberes según saldos de cuentas individuales. Según las exigencias de la “prestación definida”, este régimen debe asegurar de manera estricta y perdurable el haber fijado legalmente para cada prestación, afrontando esta exigencia con un financiamiento colectivo y solidario cuya solvencia a través del tiempo tiene múltiples factores dinámicos considerados relevantes en los estudios actuariales: las modificaciones del universo activo y de beneficiarios, la cantidad de nuevos aportantes, las edades de ingreso, la composición por sexos, la morosidad, la opción de aporte completo o de medio aporte, los tipos de haberes a los que tienen derecho los beneficiarios actuales, las condiciones operativas resultantes de disposiciones como las de los artículos 89 y 91 de la ley que favorecieron a beneficiarios y aportantes del anterior Sistema de Prestaciones Previsionales, la cuantía de las reservas y su rentabilidad, los ingresos provenientes de trabajos profesionales, la
generación de nuevos recursos (como fue el caso de la cuota adicional), los derechos en expectativa de los actuales aportantes según los aportes que realizan y sus proyecciones para establecer si el sistema se encuentra en equilibrio económico-financiero actuarial, esto es, a largo plazo.
Que el régimen de reparto, teniendo que asegurar montos de haberes definidos legalmente, también debe mantener una razonable movilidad que preserve el poder adquisitivo de tales haberes frente al fenómeno inflacionario. Las pautas de movilidad aceptadas en la doctrina y jurisprudencia de la seguridad social, tanto internacionalmente como en nuestro país, son: a) la evolución del costo de vida medido por índice de precios generales; b) la evolución de los ingresos de los activos, como sucede en los más reciente pronunciamientos de la Corte Suprema Nacional sobre el tema. El coeficiente de orientación que elabora la Caja según la Resolución General Nº 33-JUL/09 de este Consejo de Administración Provincial, refiere a tales criterios de movilidad. En cambio son ajenos a esas pautas de movilidad, los resultados de inversión de las reservas que, como se dijo en el párrafo anterior, representa sólo uno de los diversos factores de solvencia de este régimen. Según posiciones sostenidas por la Caja frente a controversias que se han intentado contra la misma, en materia de movilidad jubilatoria no corresponde adoptar índices que se aparten de los criterios aceptados nacional e internacionalmente.

Por ello,

EL CONSEJO DE AMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE LA CAJA DE
SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:

Artículo 1º: Comunicar al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe que, de acuerdo el estudio realizado, no corresponde considerar la evolución del módulo de capitalización de aportantes para alterar el coeficiente elaborado por la Caja según la Resolución General Nº 33-JUL/09 de este Consejo de Administración Provincial, dado que la evolución de ese módulo es una variable determinante para las actualización de los haberes de capitalización, según las reglas y condiciones de dicho régimen, pero es ajena a las pautas apropiadas para satisfacer las exigencias de movilidad razonable de los haberes del régimen de reparto.
Artículo 2º: Regístrese, comuníquese al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe y archívese.

Santa Fe, 19 de noviembre de 2010