R.G. CAP 31-Dic/08 | Fija nva. tasa de interés por pago fuera de término de aport. mín. a la Caja.

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CONSEJO DE ADMINISTRACION PROVINCIAL
Resolución General

Nº 31-DIC/ 08

VISTO:
Lo dispuesto en el Art. 28 de la Ley Nº 11.085, y

CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente la determinación a cargo de este Consejo de Administración
Provincial del recargo por falta de pago en término de aportes mínimos a la Caja.
Que sobre el tema se busca mantener criterios homogéneos con el Consejo Profesional
de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, habiéndose acordado con esa institución
fijar una nueva tasa de interés por pago fuera de término según las actuales condiciones de la economía de nuestro país.
Que los aportes a la Caja se determinan en módulos, siendo aconsejable moderar la tasa
de interés por falta de pago en término cuando corresponda a meses en que regía una
equivalencia en pesos del módulo inferior a la de la fecha de pago.

Por ello:

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE LA CAJA DE SEGURIDAD
SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SATA FE
RESUELVE:

Artículo 1º: El recargo por falta de pago en término de aportes mínimos, previsto en el artículo 28 de la Ley Nº 11.085, se determina según la tasa del diecisiete por ciento (17%) anual.
Artículo 2º: Cuando el aporte que se abona fuera de término corresponda a un mes en que
regía un valor en pesos del módulo inferior al de la fecha de pago, el recargo se determina
según una tasa del seis por ciento (6%) anual por todo el período anterior a la fecha de entrada en vigencia del último valor del módulo referido.
Artículo 3°: La presente resolución tiene vigencia a partir del 1º de enero de 2009.
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese a los afiliados y archívese.

Rosario, 05 de Diciembre de 2008