NACIONALES – El Gobierno estableció el acceso a divisas para ampliar la producción de petróleo y gas

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Se podrá solicitar el reconocimiento de los beneficios correspondientes a partir del tercer trimestre de 2022. Las empresas productoras que accedan tendrán que presentar información en carácter de declaración jurada.

El Gobierno reglamentó, por decreto, el funcionamiento del Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo (Radpip) y del Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Gas Natural” (RADPIGN). Cabe señalar que la medida ya había sido anunciada por el ministro de Economía, Sergio Massa, el día que asumió el cargo.

De esta forma, el decreto 484/2022 establece que “los beneficiarios podrán, con el fin de propiciar inversiones para incrementar la producción de las áreas hidrocarburíferas bajo su titularidad, presentarse junto con otras personas jurídicas con una inversión mínima de u$s 50 millones”.

Quienes queden encuadrados en el flamante régimen de disponibilidad de divisas para incrementar la producción de petróleo y gas “podrán solicitar el reconocimiento de los beneficios correspondientes a partir del tercer trimestre de 2022, previo cumplimiento de los requisitos y dentro de los plazos que establezca la Secretaría de Energía”, añade el decreto 484 en su artículo 2.

En el documento se informa que ” se deberá solicitarlo dentro del plazo perentorio de 15 días hábiles y posteriores a la finalización de cada trimestre”, en una gestión que incluirá medidas complementarias de Energía y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Una vez aceptada la solicitud, “Energía expedirá un certificado que será notificado por nota a las beneficiarias o beneficiarios, a la AFIP y al Banco Central (BCRA)”.

Además, los beneficiarios “deberán incrementar sus compras y contrataciones a proveedores nacionales y regionales a diciembre de 2024 en un 30 % para los rubros de perforación y terminación y en un 40 % para los rubros de producción y mantenimiento y obras e instalaciones de superficie sobre el porcentaje de composición del gasto de 2021”.

Las empresas productoras de petróleo y gas natural que accedan a los regímenes especiales de disponibilidad de divisas tendrán que presentar información en carácter de declaración jurada, por lo que “en caso de omisión, falsedad o inconsistencia les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 29 del decreto 277/22” y, en paralelo, “Energía podrá suspenderles el beneficio o descontar automáticamente de futuros beneficios los certificados emitidos con datos falseados u omitidos”.

Desde el Gobierno justificaron la creación de este Régimen al señalar que el desarrollo del sector hidrocarburífero “resulta de crucial importancia para el desarrollo macroeconómico del país, estableciendo las bases de un crecimiento sostenible e inclusivo, de carácter federal”.

Incluso, resaltaron que es necesario asegurar el abastecimiento del mercado interno de gas natural y de petróleo crudo, a raíz de que la Argentina “presenta un déficit recurrente en la balanza comercial energética, donde las importaciones de gas y de gasoil explican mayormente la canasta importadora de nuestro sector energético y es necesario ocuparse activamente de esta problemática”.

Fuente: perfil