Ganancias

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Implementan, por única vez, un pago a cuenta aplicable a las empresas de capital con ingresos extraordinarios.

Establecen, por única vez, un pago a cuenta del impuesto a las ganancias a cargo de las sociedades de capital -art. 73 LIG- que en la DDJJ Período Fiscal 2021 (cierres 08/21 a 12/21) o Período Fiscal 2022 (cierres 01/22 a 07/22) el monto del: 1. Impuesto Determinado sea igual o superior a $ 100.000.000, o el 2. Resultado Impositivo, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, sea igual o superior a $ 300.000.000. El pago a cuenta será del 25% sobre el importe determinado para los anticipos del período fiscal, o del 15% sobre el Resultado Impositivo, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.

Resolución General (AFIP) Nº 5248/2022 (BO 16/08/2022)

Fuente: Lisicki Litvin