CONSEJO DE ADMINISTRACION PROVINCIAL
Resolución General
Nº 30-DIC/ 08
VISTO:
Lo dispuesto en el Art. 63 de la Ley Nº 11.085, y
CONSIDERANDO:
Que el importe del Subsidio por Fallecimiento debe ser fijado anualmente por el Consejo de Administración.
Que corresponde establecer el importe del Subsidio por Fallecimiento para el año
2009.
Que razones de equidad aconsejan mantener la referencia al haber básico
garantizado que le hubiera correspondido al causante para fijar el importe del subsidio,
con lo cual se asegura, además, su determinación en módulos.
Por ello:
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE LA CAJA DE
SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
Artículo 1º: Fíjase el importe de Subsidio por Fallecimiento establecido en el Artículo
63 de la Ley Nº 11.085, para el año 2009 en la cantidad de módulos equivalente al duplo
de la que le hubiere correspondido al causante como haber básico garantizado y a los
valores vigentes a la fecha en que el pago sea puesto a disposición de los beneficiarios.
Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a los afiliados y archívese.
Rosario, 05 de Diciembre de 2008.