Hidrocarburos

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Reglamentación de los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo -RADPIP- y gas natural -RADPIGN- y Promoción del empleo y desarrollo de proveedores regionales -RPEPNIH-

Aprueban la reglamentación del marco normativo establecido por el Decreto N° 277/22. Se define que serán considerados beneficiarios del “Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo” -RADPIP- y del “Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Gas Natural” -RADPIGN-, los sujetos inscriptos en el Registro de Empresas Petroleras –Sección Productoras-, que sean titulares de concesiones de explotación de hidrocarburos otorgadas por el ESTADO NACIONAL, las Provincias o la CABA, según corresponda; previo cumplimiento de los requisitos exigidos en este decreto y sus normas complementarias.

Decreto (PE) Nº 484/2022 (BO 16/08/2022)

Fuente: Lisicki Litvin