R.G. CAP 22-Dic/02 | Fija el importe del Subsidio por Fallecimiento para el año 2003.

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CONSEJO DE ADMINISTRACION PROVINCIAL
Resolución General

Nº 21-DIC/01

VISTO
Lo dispuesto en los Art. 36 y 61 de la Ley 11.085 y la Resolución General de este Consejo de Administración Nº 15-MAR/98, y

CONSIDERANDO
Que resulta conveniente brindar la posibilidad a los beneficiarios de comparecer personalmente a la sede de la Caja para formalizar una constancia de su sobrevivencia en los casos que así lo exige el Art. 1º de la Resolución General de este Consejo de Administración Nº 15-MAR/98.

Por ello,

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE LA
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES EN
CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE

Artículo 1º: Modifícase el Art. 1 de la Resolución General del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe Nº 15-MAR/98, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 1º: Los beneficiarios que gocen de algunas de las prestaciones previstas en el artículo 34 incisos a), b), c), d) y e) de la Ley Nº 11.085 y perciban sus haberes con intervención de apoderados o de personas especialmente autorizadas o que no concurran personalmente a los lugares de pago de la Institución, deberán acreditar cada seis meses, ante la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, su sobrevivencia mediante certificación extendida por autoridad policial o constancia firmada personalmente por ante la Caja.”
Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a los afiliados y archívese.

Rosario, 27 de Diciembre de 2.001