R.G. CAP 12-Dic/96 | Fija el porcentaje del rendimiento de los fondos del Régimen de Capitalización conforme al que se ajustarán Cuentas y Fondos.

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CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
Resolución General
Nº 12-DIC/96
VISTO
Lo dispuesto en el Art. 30 del Reglamento del Régimen de Capitalización de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, aprobado por Resolución del Consejo Superior 6/96 (CAJA), y
CONSIDERANDO
Que debe establecerse el porcentaje del rendimiento total obtenido por las inversiones de los fondos del Régimen de Capitalización destinado al ajuste de: las Cuentas Individualizadas de Contribuciones Obligatorias, las Cuentas Individualizadas de los Aportes Voluntarios, el Fondo Previsional de Contingencia para Invalidez y Muerte en Actividad, y las Cuentas de Beneficiarios.
Que conforme a ese porcentaje se determinan, también, los recursos para el Fondo de Fluctuación con el cual se cubre la eventualidad de rendimiento de las inversiones inferiores al rendimiento de referencia que se garantiza para el ajuste de cuentas y fondos.
Que, entonces, dicho porcentaje debe especificarse teniendo en cuenta las exigencias de consolidación del Régimen en su etapa inicial para dotar al mismo de la necesaria solidez financiera que lo coloque en las mejores condiciones para el cumplimiento de sus objetivos y para brindar amparo a los importantes intereses que atiende.
Que tal sentido, según lo dispuesto reglamentariamente, durante los tres primeros años de operación del Régimen de Capitalización el porcentaje referido no puede ser superior a un cincuenta por ciento (50%)
Por ello,
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES
EN CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1º:Para la determinación del ajuste de cuentas y fondos que dispone el Art. 30 del Reglamento de Régimen de Capitalización se destinará un cincuenta por ciento (50%) del rendimiento total obtenido por las inversiones de los fondos del Régimen de Capitalización.
Artículo 2º:Regístrese, comuníquese a los afiliados y archívese.
Rosario, 20 de diciembre de 1.996