La medida se dio a través de la Resolución General 5295/2022. Quienes se adhieran al plan tendrán mejores condiciones respecto de la cantidad de cuotas y el porcentaje del pago a cuenta requerido.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta el 31 de diciembre el plazo para acceder a un plan de facilidades de pago que permite regularizar los saldos pendientes de los impuestos a las Ganancias y de Bienes Personales.
El beneficio fue extendido a través de la resolución general 5295/2022 publicada este jueves en el Boletín Oficial.
Quienes se adhieran al mismo recibirán mejores condiciones respecto de la cantidad de cuotas y el porcentaje del pago a cuenta requerido, además de que no se considerará –al fijar el plan de cuotas- la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (Siper) del deudor, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D, excluyendo a los categorizados como “riesgo muy alto” (categoría E).
El Siper es un sistema informático de calificación que mensualmente categoriza a los ciudadanos en función a su comportamiento fiscal y el pago de sus obligaciones, al igual que otros criterios como infracciones, procesos judiciales, sanciones aduaneras y la presentación o no de las declaraciones juradas.
La AFIP argumentó, al establecer la prórroga, que es “objetivo permanente” del ente tributario “promover y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes”.
El plan de pagos permite acceder a tres cuotas con un pago a cuenta del 25% y una tasa de interés mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) de los plazos fijos en pesos en el Banco Nación a 180 días, más un 1% anual en caso de ser personas humanas o un 3% si se trata de personas jurídicas.
El esquema beneficia especialmente a los contribuyentes de categorías B, C y D, quienes, de no estar presente el plan de pagos, debían afrontar pagos a cuenta de un mayor porcentaje (entre 35% y 50%) y con un máximo de dos cuotas –categoría B- o una sola –C y D.
En el caso de que las cuotas del plan de facilidad de pago sean iguales o superiores a $100 millones, los mismos deberán cancelarse mediante un volante electrónico de pagos (VEP), aclaró la AFIP.
Fuente: el litoral