Agronegocios. Sector cárnico: Desde el 15/12/2022, los remitos deben vincularse a los comprobantes de venta

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Recordamos que a partir del 15/12/2022 rige la obligatoriedad de consignar los números de Remitos Electrónicos Cárnicos (REC) en los comprobantes electrónicos que respaldan las operaciones de venta de carne y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas/bubalinas y porcinas. Una vez realizada la vinculación, habrá que consignar también todos los productos que se encuentren detallados en los REC respectivos, no pudiéndose agregar mercaderías que no estén incluidas en dichos documentos de traslado.

La obligación rige para quiene desarrollen las siguientes actividades: Frigorífico o establecimiento faenador; usuarios de faena; abastecedor; despostadero; consignatario de carnes; consignatario directo. También será pertinente cuando se realicen operaciones que impliquen el cambio de titularidad de la mercadería dentro de una misma planta.

Todas las novedades inherentes al procedimiento de vinculación de los documentos involucrados en la operatoria serán publicadas próximamente en la opción “Sector pecuario” del micrositio Actividades Agropecuarias.

Fuente: llyasoc.com