Novedades. Recordamos que la feria fiscal AFIP rige desde el 1 al 31 de enero 2023

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Recordamos que conforme lo preve la R.G. (AFIP) Nº 1983/2005, del 1 al 31 de enero de 2023 rige la feria fiscal de verano, no computándose los términos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas. No aplica a los vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pagos correspondientes a obligaciones tributarias.

Fuente: llyasoc.com