IMPOSITIVAS – Monotributo: AFIP modificó el trámite para la recategorización y exclusión de oficio

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La AFIP ya no publicará la nómina de excluidos de pleno derecho del Monotributo, sino que sólo lo notificará al domicilio fiscal electrónico

A partir de la próxima recategorización del Monotributo que vence en 3 días, la AFIP podrá cambiar la categoría del monotributista de oficio cuando, por controles sistémicos, considere que recurrió al “enanismo fiscal”. Y este martes modificó el procedimiento para notificar y apelar esa medida.

La Resolución General 5316/2023 de AFIP modificó el procedimiento para manifestar disconformidad y apelar la recategorización de oficio en el Monotributo, según informó Tributum.news.

Esa norma también estableció cambios en la forma de recurrir administrativamente la decisión de AFIP de excluir de pleno derecho del Monotributo, por considerar que se superó el límite de la categoría máxima.

Por otra parte, cambió la notificación de la exclusión de pleno derecho por controles sistémicos del Monotributo, ya que antes se realizaba al domicilio fiscal electrónico y, además, la AFIP publicaba la nómina de los excluidos, mientras que ahora sólo se dará el aviso individual electrónico.

Cambios en la recategorización por controles sistémicos

El monotributista que resulte excluido de oficio por controles sistémicos de la AFIP podrá consultar los motivos a través de la página de Internet del organismo. Ya no se realizará el trámite por el servicio MORE.

Para apelar la decisión de la AFIP de recategorizar de oficio, el monotributista deberá recurrir al servicio “Presentaciones Digitales”, en el sitio “Recategorización de oficio del Monotributo – Apelación en Término”. Antes existía un procedimiento llamado MOREO.

Hay 15 días hábiles de plazo para plantear la disconformidad con la recategorización de oficio

El plazo para esta presentación digital de disconformidad con la recategorización de oficio será de 15 días hábiles posteriores a la notificación.

En caso de no presentación del trámite digital de apelación, esto tendrá el efecto de “aceptación tácita” de la medida tomada por la AFIP.

El estado administrativo referido a la categorización de oficio será notificado al monotributista mediante el domicilio fiscal electrónico.

Cómo notificará ahora la AFIP la exclusión del Monotributo

Un cambio importante respecto de la exclusión del Monotributo, con la que la AFIP pasa al contribuyente al régimen general de IVA, Impuesto a las Ganancias y jubilación de autónomos, es que no se publicará más en el Boletín Oficial la nómina de los excluidos cada mes.

En adelante, la AFIP sólo notificará la exclusión de pleno derecho por controles sistémicos del Monotributo en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente.

Cuando haya motivos de consultas sobre esta media de la AFIP, se realizarán a través de la página de Internet de la AFIP, mientras que antes había un servicio específico.

También se podrá apelar, como en la recategorización de oficio, a través del Servicio “Presentaciones Digitales”, en el sitio “Exclusión de oficio del Monotributo – Apelación en término”.

El plazo para hacer esta presentación digital de apelación de la exclusión de pleno derecho por controles sistemáticos es igualmente de 15 días hábiles posteriores a la notificación.

El trámite de apelación de la exclusión del Monotributo tiene la posibilidad del desistimiento, y la oportunidad es mientras que el trámite está en curso, mediante la opción electrónica “desistir”.

En ambos casos, la Resolución General de la AFIP sobre trámites por recategorización o exclusión del Monotributo tiene vigencia desde este martes 17.

Cuándo se considera notificado al domicilio fiscal electrónico

El contribuyente no ingresa todos los días al domicilio fiscal electrónico, y aunque la AFIP muchas veces también envía un mail, esto no ocurre siempre y tampoco es la comunicación fehaciente.

Por este motivo, cabe preguntarse cuándo se considera notificada la recategorización o exclusión al domicilio fiscal electrónico, y los dos momentos posibles son los siguientes:

1. El día en que el ciudadano, responsable o persona autorizada abra el documento digital que contiene la comunicación, mediante el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”.

2. A las cero horas del día lunes inmediato posterior a la fecha en que las comunicaciones o notificaciones se encontraran disponibles.

Por este motivo, los viernes a última hora es conveniente revisar el domicilio fiscal electrónico; sobre todo, el posterior al día en que venció la recategorización del Monotributo.

Fuente: iprofesional