IMPOSITIVAS – Comercio electrónico: en qué casos la AFIP cobrará 8% de IVA a algunos comerciantes

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Los comerciantes que no sean responsables inscriptos ante AFIP y superen los $200.000 de facturación mensual pagarán 8% de alícuota de IVA. Implementación

Los comerciantes que usan plataformas digitales para vender sus productos y que no figuren como responsables inscriptos tendrán que abonar una alícuota del 8% si superan los $200.000 de facturación mensual. Esto es en concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se cobra por las comisiones que cobran a sus clientes los portales. Así lo dispuso la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El organismo resolvió reforzar los controles sobre este tipo de plataformas a través de una Resolución General publicada en el Boletín Oficial este lunes, en la que se estableció que las empresas administradoras de plataformas de intermediación de comercio van a tener que requerir información a partir de la CUIT.

La norma se fundamenta en el hecho de que “la actividad vinculada al comercio electrónico ha experimentado un crecimiento exponencial en los últimos años, destacándose la incorporación de nuevos operadores que actúan como intermediarios en la concertación de transacciones comerciales a través de plataformas digitales de su titularidad”.

“Habiéndose detectado -en ese marco- nuevas modalidades de evasión, resulta necesario realizar modificaciones al régimen a fin de intensificar los controles sobre las operaciones efectuadas mediante portales o aplicaciones web, adecuando las alícuotas que desalienten tales conductas disvaliosas, incorporando nuevos agentes de percepción y ampliando las operaciones alcanzadas”, señala la resolución.

Los sujetos pasibles de pagar el IVA son los responsables inscriptos y aquellos que figuren como “no categorizados”. Para estos últimos, la AFIP indica que se deberá tener en cuenta que la persona haga diez operaciones por $200.000 en un mes o, en el plazo de 4 meses, por $400.000.

Entre los “no categorizados” estarán los contribuyentes considerados exentos o no alcanzados por el IVA (según el tipo de actividad o algún régimen de promoción) o los que figuren en el Régimen Simplificado, quienes, de superar los parámetros de ventas, pagarán la alícuota del 8%.

Los sujetos pasibles de pagar el IVA son los responsables inscriptos y aquellos que figuren como “no categorizados”

Comercio electrónico: qué pasa con los responsables inscriptos

En tanto, los contribuyentes que figuran como responsables inscriptos del IVA que no registren ninguna falta ante la AFIP, seguirán pagando el 1% como lo determinan las reglamentaciones vigentes, los que tengan incumplimientos formales detectados, el 3% y los que tengan problemas de domicilio fiscal el 5%.

Por otro lado, los que tengan una CUIT con estado “limitado” pagarán 7% al igual que los obligados a hacer factura tipo “M”.

Fuente: iprofesional