Modificación del listado de jurisdicciones originalmente consideradas como no cooperantes, por encontrarse en condiciones de intercambiar la información solicitada desde nuestro país

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Modificación del listado de jurisdicciones originalmente consideradas como no cooperantes, por encontrarse en condiciones de intercambiar la información solicitada desde nuestro país

Adecuan el listado de jurisdicciones no cooperantes -1er párrafo del artículo 24 de la Reglamentación de la Ley del impuesto a las Ganancias-, toda vez que una serie de jurisdicciones originalmente consideradas como no cooperantes, sobre la base de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE, ya se encuentran en condiciones de intercambiar la información solicitada desde nuestro país. Quedan fuera del listado: BOSNIA Y HERZEGOVINA, MONGOLIA, MONTENEGRO, SUAZILANDIA, TAILANDIA, JORDANIA, BOTSUANA, CABO VERDE, KENIA, LIBERIA, MALDIVAS, NAMIBIA, PARAGUAY, MAURITANA y OMÁN.

Decreto (PE) N° 48/2023 (BO 27/01/2023)

Fuente: Lisicki Litvin