FINANZAS – Normativa UIF para bancos y entidades financieras: los cambios que se vienen a partir de abril

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Se publicó en el Boletín Oficial la nueva Resolución 14/2023 emitida por la Unidad de Información Financiera. Acceda a las claves

Este 2 de febrero se publicó en el Boletín Oficial la nueva Resolución 14/2023 emitida por la Unidad de Información Financiera (UIF), la cual incorpora modificaciones a la Resolución 30/2017 de aplicación obligatoria para las Entidades Financieras y Cambiarias.

Dichos cambios están orientados a mejorar y fortalecer la efectividad del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLAyFT) de nuestro país y actualizar la normativa aplicable al sector.

Entre las principales adecuaciones se pueden mencionar las 2 siguientes:

a) Mecanismos automáticos de actualización. Se adopta como parámetro el Salario, Mínimo Vital y Móvil para, entre otros:

  • La aplicación de debida diligencia simplificada para clientes que presenten acreditaciones por debajo del umbral definido y con el fin de fomentar la inclusión financiera;
  • El monto Patrimonial para considerar al cliente de Banca Privada;
  • Los depósitos en efectivo a partir de los cuales se debe identificar al depositante.

b) Autoevaluación de Riesgo Anual: A diferencia de la resolución anterior, se establecieron pautas para el desarrollo del “Informe Técnico”, como ser entre otras la incorporación de la información suministrada por la UIF u otras autoridades competentes acerca de los riesgos de LA/FT, los resultados de las Evaluaciones Nacionales de Riesgo de LA/FT/FP y sus actualizaciones, como así también otros documentos en los que se identifiquen riesgos vinculados con el sector, tipologías y/o guías elaboradas por organismos nacionales e internacionales. Adicionalmente, los Sujetos Obligados deberán efectuar un análisis de riesgo de LA/FT que considere, como mínimo, los factores clientes, productos, canales de distribución y zona geográfica, de manera previa al lanzamiento e implementación de nuevos productos, prácticas o tecnologías.

Dada la proximidad de estos cambios, los cualesentrarán en vigencia a partir del 1 de abril de 2023 – fecha en la cual quedará derogada la Resolución UIF 30/17-, las Entidades deberán trabajar fuertemente y en un breve lapso, para adecuar sus sistemas a los nuevos requerimientos.

Corresponde mencionar que esta nueva Resolución 14/2023, se presenta en el marco de una eminente evaluación del GAFILAT que estará enfrentando Argentina en septiembre de este año, por lo que se espera que surjan nuevas regulaciones para otros Sujetos Obligados, buscando un efecto integral que repercute en el Sistema de PLAyFT, tanto en su aspecto normativo como en el represivo.

Bajo el mencionado contexto, el 31 de mayo de 2022, la UIF presentó ante el Honorable Congreso de la Nación, un proyecto de ley el cual busca, según se indica en su comunicación de prensa 34/2022 “la reforma del sistema normativo nacional de prevención y persecución contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo”. El eje de la presente reforma se centra en 3 puntos clave:

1) Modificaciones al Código Penal, efectuando adecuaciones a los art.303, 306 y 41 quinquies.

2) Creación de un registro centralizado de Beneficiarios Finales: Se contempla la creación de un registro centralizado con información actualizada cuya autoridad de aplicación será la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Este organismo será el encargado de alimentar el mismo a través de los distintos Regímenes Informativos y demás fuentes externas, garantizando el acceso a las autoridades competentes.

3) Modificaciones a la Ley 25.246.

Con esta reforma, se busca robustecer el Sistema de PLAyFT en tres grandes ámbitos:

  • Internamente, fortaleciendo la figura de la UIF mediante la ampliación de las facultades otorgadas como ser autarquía funcional, administrativa y económicamente, y la capacidad para imponer sanciones financieras dirigidas (congelamiento administrativo de fondos u otros activos).
  • De cara a los distintos sujetos obligados, se incorpora el enfoque basado en riesgos respecto a las supervisiones del sistema PLAFT y,
  • Finalmente, para acompañar el sistema preventivo impulsado, se contempla un endurecimiento de las sanciones administrativas.

No obstante los cambios impulsados, es fundamental que todo este esfuerzo sea acompañado por el sistema judicial mediante sentencias efectivas para poder demostrar que nuestro país cumple con los estándares de los organismos internacionales, tanto en el cumplimiento técnico como la efectividad de las medidas implementadas.

Laura Martínez, Socia y Laura Escandell, gerente de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo de Lisicki Litvin & Asociados

Fuente: iprofesional