IVA. Nuevo régimen de percepción del IVA

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Aplicable a las ventas de productos alimenticios, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza.

Establecen un nuevo régimen de percepción del IVA aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza. Quedan obligados a actuar como agentes de percepción los responsables inscriptos (RI) en el IVA que realicen las operaciones de venta indicadas, y serán pasibles de este régimen los RI en el IVA que adquieran los mismos. El régimen resultará aplicable para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 01/04/2023, inclusive. También se implementa el “Registro de Sujetos no Alcanzados – Productos de Consumo Masivo” en el que podrán inscribirse los sujetos pasibles de la percepción a fin de solicitar su exclusión, cuya inscripción inicial podrá solicitarse entre los días 15/02 y 15/03/2023.

Resolución General (AFIP) Nº 5329/2023 – Parte pertinente – (BO 13/02/2023)
El presente régimen de percepción no alcanza a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano de los puntos 2. 3. y 7. del inciso a) del artículo 28 de la Ley de IVA, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a saber:
2. Carnes y despojos comestibles de los animales (vivos de las especies aviar y cunícula y de ganados bovinos, ovinos, porcinos, camélidos y caprinos), frescos, refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado del producto.
3. Frutas, legumbres y hortalizas, frescas, refrigeradas o congeladas, que no hayan sido sometidas a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado del producto.
7. Pan, galletas, facturas de panadería y/o pastelería y galletitas y bizcochos, elaborados exclusivamente con harina de trigo, sin envasar previamente para su comercialización, comprendidos en los artículos 726, 727, 755, 757 y 760 del Código Alimentario Argentino.

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Fuente: llyasoc.com