IMPOSITIVAS – La AFIP suspende los certificados de exclusión de IVA y Ganancias para importadores

0
505
AFIP suspendió hasta el 31 de diciembre un régimen de percepción que permitía a grandes importadoras quedar exentas del adelanto de IVA y Ganancias

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspendió hasta el 31 de diciembre un régimen de percepción especial que permitía a grandes empresas importadoras quedar exentas de ese adelanto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a las Ganancias. Lo hizo a través de la Resolución General 5339/2023 publicada en el Boletín Oficial.

La medida generaría obtener recursos adicionales por unos $979 mil millones que ingresarían este año, pero que se perderán en posteriores ejercicios.

Este régimen se aplica a operaciones de importación definitiva de bienes, incluidas las realizadas al área franca desde terceros países y desde el área franca al territorio aduanero general, o especial, salvo que se encuentren exceptuadas.

“La suspensión de dicho régimen implica un aumento aproximado de la recaudación tributaria en términos aduaneros del 20 por ciento en IVA y de un 6 por ciento en Ganancias. En términos de ingresos, se estima una cifra cercana a los $979 mil millones”, indicó la AFIP en un comunicado de prensa.

“Esta medida, que rige hasta el 31 de diciembre de 2023, es claramente recaudatoria y no considera la grave situación económica e inflacionaria por la que atraviesa el país”, señaló el tributarista Sebastián Domínguez.

AFIP explicó que “la percepción del impuesto a las Ganancias que se practique en virtud de la suspensión establecida tendrá para los sujetos pasibles el carácter de impuesto ingresado y en tal concepto podrá ser computado en la declaración jurada del período fiscal correspondiente”.

En cuanto a IVA, añadió que “hasta el 31 de diciembre las percepciones efectuadas podrán ser computadas a partir del noveno período fiscal posterior a la fecha del despacho de importación”.

Esta suspensión no será de aplicación para las importaciones para consumo efectuadas por Micro y Pequeñas empresas que tengan un certificado “MiPyME” vigente al momento de la importación.

Tampoco aplicará a las importaciones para consumo que se realicen por cuenta y orden del Estado Nacional (por ejemplo Enarsa, Cammesa) y a las importaciones para consumo eximidas de impuestos nacionales por la Ley de Presupuesto para el ejercicio 2023.

Domínguez consideró que “esta medida afectará a medianas y grandes empresas, como así también a las más pequeñas empresas que no puedan tramitar el certificado MiPyME por algunos incumplimientos que no hayan podido subsanar”.

El especialista explicó que “las percepciones que ingresen hoy no podrán ser computadas hasta el noveno período fiscal posterior a la fecha del despacho de importación, lo cual representa una carga financiera importante para los importadores. Es decir, la percepción de IVA ingresada en marzo 2023 recién podrá ser computada en la declaración jurada de diciembre de 2023”.

Fuente: iprofesional