IMPOSITIVAS – Ganancias: desde mayo sube el piso salarial que exime del pago del impuesto

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A partir de mayo, el piso salarial bruto que exime de pagar el impuesto a las Ganancias a los trabajadores en relación de dependencia será de $506.033

A partir de mayo, el piso salarial bruto que exime de pagar el impuesto a las Ganancias a los trabajadores en relación de dependencia será de $506.230, señalaron desde el Ministerio de Economía.

Ese piso salarial se ajustó en enero a $404.062, según la variación del índice RIPTE entre octubre de 2021 e igual mes de 2022 que fue del 78,83%, por debajo de la inflación.

En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes supere los $506.230 y resulte inferior o igual a $583.851, los agentes de retención computarán una deducción especial incrementada.

Desde entonces, el RIPTE hasta febrero de 2023 (último dato oficial) en 4 meses, aumentó el 25,24%. En consecuencia, los $404.062 quedaron desactualizados, más aún respecto de la inflación. Por lo tanto, quedaron alcanzados por Ganancias más trabajadores.

Ganancias sobre adicionales: nuevo dictamen

En paralelo, el Gobierno oficializará la norma que dispone la excepción del pago del impuesto a las Ganancias de una serie de adicionales de convenio. Los beneficiados recibirán un ingreso extra en su salario de bolsillo de entre el 7% y el 16%.

Se trata de un dictamen de la Subsecretaría de Ingresos Públicos (SSIP), área que depende de Economía. La norma determinó que en el caso de los adicionales por bono por productividad, fallo de caja o conceptos de similar naturaleza, los trabajadores podrán deducir del pago de Ganancias un monto máximo anual de $180.673,28 por cada uno de esos suplementos

La única limitación que estableció el dictamen es que el beneficio de la excepción de esos adicionales solo aplicará para aquellos empleados cuya remuneración bruta mensual no supere los $ 808.124,73.

El mismo monto de deducción anual de $180.673,28 se podrá aplicar en los salarios de aquellos trabajadores que perciban suplementos adicionales por gastos de movilidad, viáticos o compensaciones análogas.

Asimismo, el dictamen estableció que el beneficio regirá “con relación a los importes que fije el convenio colectivo de trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o, de no estar estipulados por convenio, los montos efectivamente liquidados de conformidad con el recibo o constancia que a tales fines provea el empleador al trabajador, y hasta el tope expresamente previsto”.

Tanto en el caso de los bonos por productividad y fallo de caja como en los adicionales por movilidad o viáticos, la flamante norma estableció que el beneficio de la deducción del impuesto “debe tomarse individualmente, recayendo sobre cada uno de los rubros salariales que el empleador pague” y se encuadren bajo esos conceptos.

Además, aclara que, en cuanto a la excepción sobre el bono de productividad, la misma”recae sobre cada uno de los bonos que el empleador pague en tanto y en cuanto las pautas que determinen su cuantía sean diferentes”.

En tanto, la norma fijó que para ambos paquetes de adicionales convencionales el criterio general para el tope de la deducción anual, es decir $180.673,28, surge como el monto equivalente al 40% de la ganancia no imponible establecida en el artículo 30 de la ley de impuesto a las Ganancias, que en la actualidad asciende a $451.683,19 y se ajusta anualmente por el RIPTE.

Las nuevas excepciones del impuesto se aplicarán en forma retroactiva y para todo el período fiscal 2023, aclara la norma.

Ganancias: horas extras

La norma también determina la eximición de Ganancias de los pagos por horas extras, adicionales por turnos rotativos y similares. En este caso no se establece un tope para la aplicación de la deducción y se especifica que la misma regirá para el diferencial salarial entre el valor de las horas ordinarias y el importe de las horas extraordinarias o la denominación que tengan en cada convenio.

La deducción se efectuará “en cuanto esas horas extras o adicionales correspondan a servicios prestados en días feriados, inhábiles y fines de semana, incluyendo los días no laborables y de descanso semanal, debiendo interpretarse que este último puede coincidir con cualquier día de la semana, según la especificidad de cada actividad”, aclara el texto de la medida.

Fuente: iprofesional