ECONOMÍA – Cepo al dólar: revelan la letra chica de las nuevas disposiciones

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La medida fue adoptada mediante la resolución general 959/2023, que ya fue publicada  en el Boletín Oficial y tendrá plena vigencia tras el feriado del 1° de mayo.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso la implementación de nuevos límites para las operaciones de compraventa de dólares financieros (MEP o Bolsa y Contado con Liquidación, CCL), que no podrán realizarse si se tiene una caución deudora, tanto en pesos como en dólares.

Las claves para la nueva medida

1. Aquellos que hayan tomado caución o pases NO podrán comprar dólar MEP o CCL. Para aquellos que normalmente compran CCL o MEP no cambia nada respecto al viernes, excepto si se tiene una caución.

2. ALYCs no pueden comprar MEP o CCL vía PPT sino que tendrán que ir a OTC o SENEBI.

Vale recordar que el dólar SENEBI se trata de una rueda paralela al “dólar de pantalla”, que surge de la operación de compra y venta de bonos; y donde operan los grandes jugadores, que pactan como compradores o vendedores un precio para la transacción, independiente del que marca el mercado. Es decir, una empresa que tiene pesos en la Argentina y necesita dólares para girar al exterior, busca a otra empresa que necesita hacer lo inverso, tiene dólares afuera y necesita pesos para el mercado local.

Esto es un acuerdo entre privados. Los participantes pactan un precio por ese intercambio, que no es público, sino que será de lo que surja de la oferta y la demanda entre las partes, aunque en general el precio del intercambio suele ser más caro que el valor del Contado Con Liquidación (CCL).

Fuente: ambito