IMPOSITIVAS – Ya es oficial la exención del pago de Ganancias para las guardias médicas

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La medida, aprobada por el Congreso en abril pasado, busca evitar el vaciamiento de las guardias por el peso del Impuesto a las Ganancias

El Gobierno de Alberto Fernández oficializó este lunes la modificación de la Ley del Impuesto a las Ganancias para eximir del pago del tributo a las guardias médicas.

Lo hizo a través de la norma publicada  en el Boletín Oficial que exime del pago del Impuesto a las Ganancias a las remuneraciones que perciben médicos, auxiliares y técnicos de la salud en concepto de guardias obligatorias.

El texto modifica el artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, de modo de establecer la exención en “las remuneraciones percibidas en concepto de guardias, ya sean activas o pasivas, por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados ubicados en zonas sanitarias desfavorables así declaradas por la autoridad sanitaria nacional, a propuestas de las autoridades sanitarias provinciales”.

Asimismo, “las remuneraciones percibidas en concepto de guardias, ya sean activas o pasivas, por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal de salud, siendo la prestación realizada en centros públicos o privados de todo el territorio nacional, que excedan el número de cuatro guardias mensuales de 24 horas, realizadas por el trabajador o la trabajadora”.

“El beneficio de este apartado debe indicarse, en el recibo de haberes correspondiente al sujeto que tenga a su cargo el pago de la remuneración y/o la liquidación del haber, identificándolo con la leyenda ‘Exención segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las trabajadoras y trabajadores de la salud’”, establece el proyecto.

Fuente: iprofesional