A través de una extensa resolución, la Secretaría de Comercio actualizó una norma que estuvo vigente durante 20 años.
La Secretaría de Comercio estableció nuevos requisitos para las empresas que quieran comprar o fusionarse con otras, con el fin de promover y preservar la competencia en el mercado interno.
Con ese fin, se aprobó el nuevo Reglamento para la Notificación de Operaciones de Concentración Económica, a través de la Resolución 905/2023 publicada este jueves en el Boletín Oficial. Ese reglamento sustituye al que regía hasta el momento, aprobado en 2001 y basado en la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia.
“Considerando que han transcurrido más de 20 años desde el dictado, resulta oportuno y necesario proceder a su actualización”, justificó Comercio.
Ahora, esa Secretaría busca regular el procedimiento por el cual se llevará a cabo la notificación de los actos de concentración económica, para examinarlos. Así, el reglamento dispone que las empresas involucradas en actos presumibles de concentración económica deberán informar el tamaño del mercado y su participación, así como la de sus principales competidores, y cualquier producto ofrecido cuya participación supere el 50% de la oferta total.
La decisión determina que la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia deberá establecer, dentro de los próximos 15 días, los criterios técnicos para determinar en qué casos las operaciones de concentración notificadas podrán calificar para el procedimiento sumario previsto.
Además, las empresas deberán indicar en qué zonas geográficas de la Argentina se ofrece cada producto que elaboran, así como identificar los sustitutos y señalar en qué lugares del país se encuentran y cómo son sus procesos productivos.
También tendrán que explicar las características que debería tener una compañía para iniciar la producción o comercialización de los productos involucrados y de los sustitutos en el corto plazo, de acuerdo con lo dispuesto.
Otros de los requisitos a cumplir es identificar a los competidores que posean más del 5% de participación dentro de cada uno de los mercados que se analicen, e indicar si en los últimos tres años han ingresado nuevos competidores o los competidores existentes han lanzado nuevos productos o han reposicionado los existentes en mercados relevantes.
El reglamento estipula, asimismo, que será necesario explicar cómo ha evolucionado el mercado de los productos involucrados y de los sustitutos durante los últimos tres años en cuanto a su dimensión, precios, nuevas ofertas y tecnologías y cómo evolucionará en los próximos años.
En tanto, las compañías tendrán que informar si las políticas de venta de los productos incluyen mecanismos que premien la lealtad del consumidor, como los programas de “viajero frecuente”.
Dentro de la extensa lista de requisitos, también figura la necesidad de explicar qué inversiones debería realizar una empresa en publicidad, establecimiento de nuevas marcas, logística de distribución, instalaciones destinadas a la producción para comenzar a ofrecer los productos sustitutos en el corto plazo.
El reglamento contempla además el pedido de información sobre cómo son transportados y cuáles son los costos de transporte de los productos involucrados y de los sustitutos, y qué porcentaje representa ese costo sobre el precio en puerta de fábrica.
Fuente: noticias argentinas