IMPOSITIVAS – La AFIP vigila los plazos fijos en junio: ¿a partir de cuánta plata se aplican controles?

0
903

La AFIP actualizó la cifra mínima por la que los bancos están obligados a informar automáticamente los movimientos de cuentas de sus clientes, gastos con tarjetas, extracciones y depósitos a plazo fijo. ¿Cuáles son los nuevos pisos?

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó recientemente los montos mínimos a partir de los cuáles los bancos y billeteras virtuales deben informar automáticamente al organismo, los movimientos en las cuentas, plazos fijos y operaciones con tarjetas de las y los contribuyentes.

El control subió de $90.000 a $200.000 el monto mínimo que deben informar los bancos sobre acreditaciones, extracciones, saldos de las cuentas y los depósitos a plazo fijo.

Este monto de $ 200.000 es mensual e incluye todo tipo de acreditación. Además de los plazos fijos, la medida abarca a los depósitos, las transferencias recibidas y los saldos en cuenta, por lo que no es un monto significativamente alto.

La normativa de la autoridad tributaria, que se publicó en el Boletín Oficial, también incrementa de $30.000 a $120.000 el monto mínimo a partir del cual las entidades financieras deben reportar consumos con tarjeta de débito.

Con estas modificaciones, los bancos podrán agilizar las operaciones y a su vez, recibirán información automática y permanente de las acreditaciones mensuales, extracciones, saldos de las cuentas. La última actualización se había realizado a finales del año pasado.

La AFIP realizó cambios en las cifras mínimas para informar sobre las acreditaciones.

La Resolución General 5348/2023 actualizó los montos mínimos a partir de los cuales los bancos deben informar los movimientos en las cuentas y tarjetas de las y los contribuyentes.

  • La cifra mínima para informar las acreditaciones, extracciones, saldos de las cuentas y depósitos a plazo fijo: subió de $90.000 a $200.000, por operación.
  • El monto mínimo a partir del cual las entidades financieras deben reportar consumos con tarjeta de débito: se incrementó de $30.000 a $120.000 por operación.
  • El régimen aplica también cuando el tipo de operación, ya sea de ingreso o egreso (de efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital) sea una transferencia bancaria o virtual, y esta iguale o supere los $400.000.

Según aclaró la AFIP, estas modificaciones permiten a las entidades financieras agilizar su operatoria y el organismo optimiza la información que recibe en forma automática y permanente sobre acreditaciones mensuales, extracciones, saldos de las cuentas, los depósitos a plazo y consumos con tarjetas.

Fuente: airedesantafe.com.ar