IMPOSITIVAS – La AFIP cambia un mecanismo de control sobre los contribuyentes a partir de junio: de qué se trata

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La AFIP creó el Sistema de Acciones de Control Electrónico , un nuevo procedimiento de control del cumplimiento de las obligaciones fiscales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) creó el Sistema de Acciones de Control Electrónico (SIACE), un nuevo procedimiento de control del cumplimiento de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social de los contribuyentes.

De acuerdo con la resolución general 5364, este procedimiento reemplazará la Fiscalización Electrónica y entra en vigencia el jueves 1 de junio.

Nuevos cambios de AFIP: qué es el SIACE

A través del Sistema de Acciones de Control Electrónico (SIACE), la AFIP realizará notificaciones de inducciones, comunicaciones, requerimientos y fiscalizaciones cuyo objetivo es el cumplimiento de las presentaciones de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes y responsables.

Este procedimiento se notificará al Domicilio Fiscal Electrónico a través de un “Código de Acción de Control Electrónico”, señaló Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.

Las principales claves del SIACE AFIP

1. Cómo responder ante una notificación SIACE de AFIP

Las respuestas se deberán brindar a través del servicio “Acciones de Control Electrónico”.

Se debe seleccionar la opción “Cumplimiento a la Acción de Control Electrónico” e ingresar el “Código de Acción de Control Electrónico”.

El plazo para contestar estará comprendido entre 3 y 15 días hábiles administrativos.

2. Qué ocurre si no respondo una notificación SIACE de AFIP

La falta de contestación de la Acción de Control Electrónico puede tener efectos muy importantes sobre las actividades que realizan los contribuyentes y responsables:

  • El encuadramiento en una categoría distinta a la que posee en el SIPER (Sistema de Perfil de Riesgo) que refleje un grado creciente de riesgo de ser fiscalizado.
  • La exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios que integran el “Sistema Registral” o Registros Fiscales a cargo de la AFIP en los cuales estuviese inscripto el responsable.
  • Limitación de la CUIT. Por ejemplo, se pueden limitar los servicios a los que pueda acceder el contribuyente o responsable con su clave fiscal.
  • La imposibilidad de emitir Facturas clase “A” y quedar habilitados para emitir Facturas clase “M”.

Fuente: iprofesional.com