IMPOSITIVAS – Nuevo impuesto a las importaciones: la AFIP establece un pago de manera anticipada

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La AFIP reglamenta la forma en la que se aplicará el “impuesto país” sobre las nuevas operaciones de importación de bienes, servicios y fletes.

Por medio de la resolución general 5393, publicada en el Boletín Oficial este martes, la AFIP reglamenta la forma en la que se aplicará el “impuesto país” sobre las nuevas operaciones de importación de bienes, servicios y fletes en el exterior alcanzadas por el mismo de acuerdo a los dispuesto por decreto 377/2023.

Además, el Organismo Fiscal instrumenta un pago a cuenta del “impuesto país” aplicable a determinados bienes al momento de su importación.

Por último, establece que las percepciones del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales resultan aplicables a las nuevas operaciones mencionadascuando sean canceladas con moneda extranjera.

Nuevo pago a cuenta del “Impuesto País”

Con esta norma, la AFIP introduce un un pago a cuenta del “Impuesto País”, aplicable a las operaciones de importación de mercaderías contempladas en los incisos b) y e) del artículo 13 bis del decreto 99/2019, el que se calculará sobre el Valor FOB declarado en la destinación de importación, señala Errepar.

En caso de que se hubiera realizado un pago anticipado sobre la operación alcanzada, el importador deberá informar, como dato adicional y con carácter de declaración jurada, el importe abonado anticipadamente en dólares estadounidenses, a fin de descontarlo del mencionado Valor FOB a los fines del cálculo del pago a cuenta.

Destacamos que quedan excluidas del ingreso del pago a cuenta las operaciones de importación que se registren con giro de divisas por parte de un tercero y las que ingresen a través de un prestador PSP/Courier.

se incrementó del 35% al 45% la alícuota de la percepción aplicable sobre las operaciones de compra de moneda extranjera

El monto del pago a cuenta se determinará aplicando las siguientes alícuotas:

  • Operaciones del inciso b) del artículo 13 bis del decreto 99/2019: 28,50%.
  • Operaciones del inciso e) del artículo 13 bis del decreto 99/2019: 7,125%.

La obligación de ingreso del pago a cuenta recae sobre el importador, quien deberá cumplirla al momento de la oficialización de la destinación de importación, junto con los derechos, tasas y demás tributos que graven la importación.

Cambios en el régimen de percepción de ganancias y bienes personales

Respecto del régimen de percepción del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales dispuesto por la resolución general 4815, el Fisco dispone que el mismo aplicará sobre las operaciones de compra de divisas para la importación de bienes, servicios y fletes incorporados dentro las las operaciones alcanzadas por el impuesto país mediante el decreto 377/2023.

Fuente: iprofesional