IMPOSITIVAS – La AFIP reglamentó beneficios para empresas que firmaron acuerdos de precios

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El organismo estableció una serie de requisitos que deberán cumplir las compañías.

La AFIP reglamentó los beneficios fiscales que tendrán las empresas que suscribieron acuerdos de precios con el Ministerio de Economía, para que puedan acceder a ellos.

A través de la Resolución General 5414/2023, publicada este lunes en el Boletín Oficial, el ente recaudador estableció que las empresas deberán acceder con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales” y solicitar la caracterización denominada “588-Gestión de Beneficios-Acuerdo de Precios”, a fin de autorizar a este organismo a la remisión de la información necesaria para la suscripción del acuerdo.

Por su parte, la Secretaría de Comercio remitirá a la AFIP la nómina de los sujetos alcanzados por los beneficios, “para su correcta identificación y registración”, según el texto oficial.

Entre otras cuestiones, la Resolución General dispone la suspensión, hasta el 31 de octubre próximo, de la suspensión del pago del impuesto PAIS para las operaciones de importación.

También, se reduce a 0% la alícuota del derecho de exportación para determinadas mercaderías y se establece un régimen especial de facilidades de pago. Ese plan reunirá las siguientes condiciones, de acuerdo con lo dispuesto: tendrá seis cuotas mensuales, las que se ingresarán a partir de marzo de 2024; la tasa de interés de financiación mensual será del 5,91% y la fecha de consolidación será la del registro de la solicitud de destinación de exportación para consumo.

Las cuotas vencerán el primer día hábil de marzo a agosto de 2024 y se cancelarán a través de la transferencia electrónica de fondos mediante la generación del correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP).

Por otra parte, los contribuyentes que posean la caracterización 593 y/o 594 en el “Sistema Registral” gozarán de la prórroga de los vencimientos de las obligaciones de pago del IVA y/o de las contribuciones de la seguridad social que comprenden al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), al Fondo Nacional de Empleo (FNE), al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF) respecto de los períodos fiscales devengados agosto, septiembre y octubre de 2023.

Fuente: el economista