Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono (ICL).

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Restablecimiento del Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC).

Restablecen el RIAIC (Decreto N° 329/2022) con las adecuaciones del presente decreto. Podrán adherirse las empresas refinadoras y/o refinadoras integradas del artículo 1° del Decreto N° 329/22. Los sujetos adheridos podrán solicitar un monto equivalente a la suma que deban pagar en concepto de ICL, por las importaciones de gasoil y naftas. Dicho monto solo podrá ser aplicado a las sumas que se deban pagar en concepto de ICL por los hechos imponibles e importaciones que se perfeccionen dentro de los 90 días de su acreditación, no pudiendo generar saldo a favor.

Decreto (PE) Nº 461/2023 (BO 07/09/2023)

Fuente: Liscki Litvin