Por medio de la resolución general 5424, publicada en el Boletín Oficial, la AFIP establece un pago a cuenta del impuesto a las ganancias a cargo de los sujetos que cumplan concurrentemente las siguientes condiciones:
- Al 27 de septiembre registren como actividad principal alguna de las detalladas en el rubro “Intermediación financiera y servicios de seguros”del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) o se encuentren registrados como Proveedores de Servicios de Pago (PSP) ante el Banco Central de la República Argentina, y
- En la declaración jurada del período fiscal 2022 ó 2023 hayan informado un Resultado Impositivo que sea igual o superior a $ 600.000.000, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.
Quedan excluidos del pago a cuenta los sujetos alcanzados por la obligación establecida en la Resolución General 5391 y aquellas personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención del impuesto a las ganancias.
Para la determinación del pago a cuenta, los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive.
Los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023, señala Errepar.
El pago a cuenta será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo al siguiente detalle:
- Con cierre de ejercicio operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.
- Con cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive: período fiscal 2024.
El monto del pago a cuenta se determinará aplicando la alícuota del 15% sobre el Resultado Impositivo, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta.
Fuente: iprofesional