Ganancias

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Nuevo Impuesto Cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros.

Creación del “Impuesto Cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros”. Se aplicará a quienes obtengan los mayores ingresos en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros y tendrán derecho a deducir, únicamente, en concepto de mínimo no imponible, la suma equivalente 180 SMVM anuales. No podrá deducirse ningún otro concepto que autorice esta ley. Se aplicará una alícuota progresiva sobre el excedente, que va del 27% a 35%. El valor del SMVM se actualizará, dos veces al año, al 01/01 y al 01/07 de cada año, considerando el valor de aquel vigente a esa fecha.

Fuente: Lisicki Litvin