IMPOSITIVAS – Ganancias y Bienes personales: se unifica y aumenta la percepción por operaciones de Impuesto PAIS

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Recientemente, el Gobierno dispuso modificaciones en la percepción del Impuesto PAIS. Un experto de Arizmendi explica los cambios.
Se  introducen modificaciones  al régimen de percepción previsto (RG AFIP 4815, sus modificatorias y complementarias) que se aplica sobre todas las operaciones alcanzadas por el “Impuesto PAIS” establecido por la ley 27541 unificando las correspondientes alícuotas. A partir de la vigencia, los sujetos obligados al pago (adquirente o prestatario)  para los consumos con tarjetas de crédito, débito y compra en el exterior se aplicará un 25% en concepto de percepción del impuesto sobre los Bienes Personales sin considerar ningún monto de consumo por mes por sujeto (de hasta u$s300 o  más por mes).

Según la Resolución de AFIP 5430/2023, los consumos en el exterior realizados con tarjeta de crédito débito se le aplicarán el 25% sin considerar ningún monto de consumo máximo por mes o por persona.

La percepción del 25% ( antes 5%) a cuenta del impuesto sobre los bienes personales  se va a aplicar en las siguientes operaciones comprendidas en los incisos a) a e) del art. 35 de la Ley 27541 y en el inciso b) del art. 13 bis del Decreto 99/2019.

De esta forma, sobre los montos para determinar los importes a percibir se aplicará una percepción del 45% (Ganancias) y otra del 25%  (Bienes Personales) para las  operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin destino específico, Bienes y servicios en el exterior, portales o prestados desde exterior (todos), Servicios y transporte vía Agencias de viajes y transporte en el exterior o destino fuera del país, excepto países limítrofes  e Importación de mercaderías de determinados  productos suntuarios.

Con vigencia y aplicación: desde el 10/10/2023.

Las percepciones que se practiquen por el régimen previsto en la Resolución General AFIP 4615 se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación:

1. Las percepciones practicadas a la tasa del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) tendrán el siguiente tratamiento, según corresponda:

a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.

b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

2. Las percepciones practicadas a la tasa del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) tendrán el siguiente tratamiento, según corresponda:

a) Personas humanas y sucesiones indivisas: Impuesto sobre los Bienes Personales o, en caso de tratarse de sujetos que no sean contribuyentes de dicho impuesto, se podrá solicitar su devolución.

b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

El ingreso e información de las percepciones se efectuarán de conformidad con los procedimientos, plazos y demás condiciones que establece el -Sistema de Control de Retenciones (SICORE)-.

Asimismo, se utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:

Fuente: iprofesional