Comercio exterior

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Programa de Incremento Exportador – Decreto Nº 443/23. Ampliación del plazo autorizado de la solicitud de destinación de exportación.

Establecen un plazo especial de validez de 90 días para las solicitudes de exportación de los productos incluidos en el Programa de Incremento Exportador, reestablecido por el Decreto N° 443/2023, que no se encuentren alcanzados por la Ley Nº 21.453 y sus modificaciones, oficializadas en el marco del mencionado Programa.

Resolución General (AFIP) Nº 5442/2023 (BO 03/11/2023)