Comercio exterior. Nuevas condiciones de pago y liquidación de divisas para las exportaciones hasta el 10/12/2023

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Prorrogan, hasta el 10/12/2023, inclusive, la vigencia del Decreto Nº 549/2023. A partir del 21/11/2023 y hasta el 10/12/2023, el contravalor de la exportación de las prestaciones de servicios y de la exportación de las mercaderías comprendidas en la N.C.M., incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse, un 50% a través del MLC, debiendo el exportador, por el 50% restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local. Los exportadores efectuarán el pago de los derechos, tributos y demás conceptos considerando el contravalor excepcional y transitorio previsto en el presente decreto, hasta el 31/12/2023, inclusive.

Decreto (PE – DNU) Nº 597/2023 (BO 21/11/2023)

Fuente: llyasoc.com