IMPOSITIVAS – Impuestos: los 3 cambios que tenés que saber tras la presentación de la Ley Ómnibus

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La ley que ya fue enviada al Congreso incluye cambios profundos en materia económica y impositiva. Cuáles son los puntos económicos más destacados, en esta nota.

El proyecto de Ley Ómnibus que giró al Congreso el presidente Javier Milei se propone significativas modificaciones al impuesto sobre los Bienes Personales. Pero también, se puntualiza en el blanqueo de capitales.

La ley que ya fue enviada al Congreso incluye cambios profundos en materia económica y impositiva. Cuáles son los puntos económicos más destacados, en esta nota.

1. Blanqueo de capitales

Según el texto enviado al Congreso, se permitirá regularizar hasta u$s100.000 en efectivo, inmuebles o criptomonedas sin pagar impuestos. El plazo para adherir al régimen de blanqueo se extenderá hasta el 30 de noviembre del año próximo, pero en tres etapas, y no se deberá “aportar documentación o información adicional respecto de la adhesión al régimen”, consigna el proyecto.

Se podrán blanquear la mayoría de los bienes dentro y fuera del país, como la moneda nacional o extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo; inmuebles; acciones, participación en sociedades, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, y criptomonedas, entre otros.

La primera etapa abarca desde el día siguiente a la entrada en vigencia de la reglamentación hasta el 31 de marzo próximo, cuando se deberá pagar un adelanto de la alícuota del 5%. Luego habrá tiempo hasta el 31 de mayo para regularizar el resto del impuesto. La segunda etapa rige desde el 1° de abril al 30 de junio para pagar un adelanto de la alícuota de 10% y habrá tiempo para regularizar el restante hasta 31 de agosto. Finalmente, la tercera etapa tendrá lugar entre julio y septiembre, y la alícuota será del 15%.

2. Moratoria impositiva

El Gobierno plantea un nuevo régimen de regularización de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social. “Se prevé la posibilidad de que los contribuyentes y responsables se acojan al régimen, obteniendo distintos beneficios según la modalidad de la adhesión y el tipo de deuda que registren”, dice el texto.

En primer lugar, todos los contribuyentes podrán acogerse por las obligaciones tributarias vencidas al 30 de noviembre pasado, inclusive desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación que dicte la AFIP y hasta transcurrido 150 días corridos. El acogimiento al régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social en curso.

El proyecto señala que se condonará el 50%, 30% y 10% de los intereses resarcitorios y punitorios en los siguientes casos: si el contribuyente se adhiere antes de los 90 días desde la entrada de vigencia del régimen y paga al contado; si se adhiere antes de ese plazo, pero paga en un plan de facilidades, y si se adhiere a partir del día 91, respectivamente.

El Gobierno plantea un nuevo régimen de regularización de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social.

3. Bienes Personales

Una de las modificaciones en Bienes Personales es la eliminación del diferencial de alícuotas por tener activos en el exterior. En los últimos años rigió una tabla especial, con un tributo más caro por los bienes que están fuera del país. Según la iniciativa, todo el patrimonio quedaría alcanzado por igual en cuanto al nivel de la imposición, con alícuotas que van desde el 0,5%, para quienes tengan activos valuados en no más $13.688.704, hasta el 1,5% sobre el excedente de $456.290.138 más un fijo de $5.389.927, si se tienen bienes gravados valuados en más de $456.290.138.

Para los ejercicios posteriores a 2023, la tabla se simplifica progresivamente y va cayendo la carga fiscal, hasta que por el impuesto correspondiente a 2027 quedarían todos los patrimonios alcanzados por una alícuota de 0,5%, en caso de aprobarse el proyecto.

AFIP: cuál es la modificación sobre los monotributistas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó las nuevas categorías de facturación y las cuotas a pagar del régimen de monotributo que comenzarán a regir desde el 1° de enero.

De esta forma, el organismo que comanda Florencia Misrahi convalidó las escalas que habían sido anunciadas previo a la asunción de Javier Milei.

La actualización implica una suba en las cuotas de 110,9%, casi la mitad de la inflación que se producirá en el año.

Monotributo: ¿cómo quedan las nuevas escalas?

  • Categoría A: pasará a $2.108.288,22 anual. Cuota: $ 12.128,39
  • Categoría B: pasará a $3.133.941,71 anual. Cuota: $ 13.571,75
  • Categoría C: pasará a $4.387.518,35 anual. Cuota: $ 15.241,42
  • Categoría D: pasará a $5.449.094,70 anual. Cuota: $ 19.066,46
  • Categoría E: pasará a $6.416.528,89 anual. Cuota: $ 24.526,43
  • Categorías F: pasará a $8.020.661,11 anual. Cuota: $ 29.223,11
  • Categoría G: pasará a $9.624.793,31 anual. Cuota: $ 33.439,61
  • Categoría H: pasará a $11.916.410,77 anual. Cuota: $ 56.402,68
  • Categoría I: pasará a $13.337.213,57 anual. Cuota: $ 81.121,96
  • Categoría J: pasará a $15.285.088,45 anual. Cuota: $ 93.619,47
  • Categoría K: pasará a $16.957.969,16 anual. Cuota: $ 106,964,65

Fuente: ambito