Exclusión de importaciones de mercaderías con destinaciones suspensivas de importación temporaria y con destino a Zona Franca para su posterior extracción hacia terceros países
Excluyen del alcance del impuesto PAIS, a las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país para el pago de obligaciones por: (a) Importaciones de Mercaderías a Zonas Francas: ingresadas al amparo de un Certificado de Tipificación de Zonas Francas (C.T.Z.F.) -R. (ex-MPyT N° 56/2018) y (b) Destinaciones Suspensivas de Importación Temporaria: Decretos Nº 1330/2004 y N° 688/2002. El presente será aplicable a las operaciones que se efectúen a partir del 04/01/2024.
Fuente: Lisicki Litvin